En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 09/07/2009, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Oswaldo Enrique Hernández Santos contra el ciudadano Julio Cesar Cavadia Marchan, en el expediente Nº 4046-09 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un local comercial ubicado en la calle Sucre Oeste, Nro. 118-8-07, Cagua, Estado Aragua, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con calle Sucre en 28,00 mts.; SUR: En igual medida con terreno de la Hacienda Aguirre. ESTE: En 29,40 mts., con propiedad que es o fue de Rumualdo y Antonio Passarelli y OESTE: En 28,00 mts., con propiedad que es o fue de Jesuino Da Silva; y el embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.41.400,00) que comprende el doble de la cantidad liquida ejecutada (Bs.18.000,00) mas las costas de ley, calculada prudencialmente por el Tribunal comitente en la cantidad de Cinco mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 5.400,00). Recibida por este Juzgado en fecha 03/11/2009. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 05/11/2009. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 17/11/2009. Se fijo para llevar a cabo la práctica de las medidas, y se libro oficio Nº 239-09 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 18/11/2009. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González en su carácter de Secretaria temporal, en compañía del ciudadano Eduardo Orta, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 55.096, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de las presentes medidas y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 11:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 11:50 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un local comercial ubicado en la Calle, Sucre Oeste Nº 118-8-07 del Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo atendido por el ciudadano JULIO CÉSAR CAVADIA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.484, a quien el juez ejecutor le notificó de la misión del Tribunal, quien manifestó que se comunicaría telefónicamente con su abogado, para lo cual se le concedió un lapso de una (1) hora a partir de las 11:55 a.m. Así mismo, se notificó de la misión del tribunal a los ciudadanos LUIS ANTONIO COLON, HECTOR JOSÉ PEÑALVER CELIS y CARLOS RAMÓN HERNÁNDEZ MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.728.115, V-7.009.416 y V-14.394.908, respectivamente, quienes manifestaron que tenían una relación laboral con el ciudadano Julio César Cavadia, por lo que los mismos se entenderían con el mencionado demandado. Seguidamente, este Tribunal los instó para que se comunicaran con algún abogado de su confianza, a los fines de que los asista en el presente acto; para lo cual se le concedió un lapso de una (1) hora a partir de las 11:55 a.m. Acto seguido siendo las 11:55 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 2:00 p.m., se deja constancia que vencido el lapso otorgado a los mencionados ciudadanos, no compareció abogado alguno que pudiera asistirlos en este acto. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: Un local comercial donde funciona un taller mecánico, una herrería, una cauchera y una cristalería, los cuales se encuentran divididos y distribuidos de la siguiente manera: Tres salas cada una con entrada independiente, seis (6) cuartos, dos (2) baños, uno de ellos sin piezas sanitarias, una (1) oficina con baño, dos (2) áreas para taller mecánico y un estacionamiento en forma de “L”, el cual tiene un área techada en forma de “L” con techo de acerolit; el área total de construcción mide aproximadamente Doscientos catorce metros cuadrados (214 Mts.2), y el área de estacionamiento mide aproximadamente Seiscientos nueve metros con veinte (609,20 Mts.); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, con calle Sucre en 28,00 mts.; SUR: En igual medida con terreno de la Hacienda Aguirre. ESTE: En 29,40 mts., con propiedad que es o fue de Rumualdo y Antonio Passarelli y OESTE: En 28,00 mts., con propiedad que es o fue de Jesuino Da Silva. Así mismo, se observa que dentro del local objeto de la medida se encuentran los siguientes vehículos: 1.- Marca: Chevrolet; Placas: ACY 699; Serial de Motor: MJV 109883; Año: 1.979; Modelo: Malibú; Color: Blanco; Uso: Particular; Registro de vehículo: 26235571; Propietario: Ramón Alberto Colmenares Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.419.887; el cual fue retirado por Carlos Leonardo Urbina González, titular de la cédula de identidad Nº V-8.751.999, previa presentación de carnet de circulación; en regular estado de conservación. 2.- Marca: Fiat Siena EXN 1.3; Placas: HCX07E; serial de carrocería: 8AP17216226031220; Serial de Motor: J30640614D; Tipo: Sedan; Color: gris; Uso: Particular: Certificado de circulación: Rif. J3306406140; Propietario: Todeshini C.A. el cual fue retirado por Yosmar G. Puertas, titular de la cédula de identidad V-20.694.942; previa presentación del carnet de circulación; 3.- Marca: Chevrolet; Placas: ADG33H; serial de carrocería: 6215C21291Y301613; Serial de Motor: 91V301613; Año: 2.001; Modelo: corsa; Color: Rojo; Uso: Particular; Clase: Automóvil, Tipo: Coupe; Certificado de Registro: 3300228; Propietario: Josué Iván Márquez Figueroa; titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.747; el cual fue retirado por José Luis Barrios Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.793, previa presentación del carnet de circulación; 4.- Marca: Chevrolet; Placas: VCE30E; Serial de Motor: 8Z1TJ516X6V308241; Modelo: Aveo; Color: Azul; Uso: Particular: Propietario: Lonais Victoria Parada Márquez; titular de la cédula de identidad Nº V-13.956.772; el cual fue entregado al ciudadano Ramón Armando Trejo Cortez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.608.438, en virtud de que el mismo presentó autorización de la propietaria y carnet de circulación. 5.- Marca: Toyota; Placas: A30AA2H; serial de carrocería: FJ759000833; Serial de Motor: 3F0109536; Año: 1.987; Modelo: Land Cruiser; Color: Azul; Clase: Rústico, Tipo: Pick-Up; Uso: Particular; certificado de registro: 23803950; Propietario: De Abreu Gómez Auris Dos Ramos, retirado por su propietario; 6.- Marca: Chevrolet; Placas: MBD71T; Serial de carrocería: 1C29LGV115178; Serial de Motor: LGV115178; Año: 1.987; Modelo: Malibú; Color: Azul y Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Certificado de Registro de vehículo: 25455124; Propietario: Jorge Enrique Gómez Madrid; titular de la cédula de identidad Nº V-2.137.192; 7.- Marca: Toyota; Placas: NAD38S; serial de carrocería: FZJ809011422; Serial de Motor: 17Z0343552; Año: 1.998; Modelo: Station Wagon; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Certificado de Registro de vehículo: 26421068; Propietario: Franklin Eliecer Obando Esmeris, titular de la cédula de identidad Nº V-10.753.721; 8.- Marca: Yamaha; Clase: Motocicleta; Placas: No tiene; Serial de carrocería: 25M-00401; Serial de Motor: 25M-00501-K; Año: 1.983; Modelo: RD-350, Registro de vehículo: 9042160; Tipo: Paseo; Propietario: Tours, S.R.L., retirado por el propietario; 9: Marca: Chevrolet; Placas: AUL625; Serial de carrocería: 4H19ZEV317597; Uso: Particular; Color: Verde; Modelo: Century; Carnet de circulación: 930111; Propietario: Incisan, C.A., el cual fue retirado por Luis Alberto González, titular de la cédula de identidad Nº V-8.730.756, previa presentación de carnet de circulación; 10.- Marca: Ford; Placas: PANDOY; serial de carrocería: 8YPBEDAN37; Serial de Motor: 8A27321; Año: 2.007; Color: Gris; Uso: Particular; Carnet de circulación: Carmen Coromoto Mujica de Meza, titular de la cédula de identidad Nº V-4.365.834; el cual fue retirado por Yrene del Carmen Meza Mujica, cédula de identidad Nº V-15.819.964; 11.- Marca: Chevrolet; Placas: AND366; serial de carrocería: 4H19ZDV303095; Año: 1.983; Color: Marrón; Uso: Particular; Propietaria: Lila Elizabeth Zerpa Blandin, titular de la cédula de identidad Nº V-4.766.238; el cual fue retirado por Douglas José Hernández Chirinos, cédula de identidad Nº V-10.768.032; 12.- Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Placas: XKY336; serial de carrocería: 5C11JKV304419; Año: 1.989; Color: Azul; Uso: Particular; Propietaria: Lilia del Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.538.466; el cual fue retirado por YORVI YASMIR DELGADO DELGADO, cédula de identidad Nº V-9.631.694, previa presentación del carnet de circulación; 13.- Una (1) moto de agua, marca Sea-doo, Modelo: XP 650cc, Serial: zz-4008L, Color: negro y blanco, propiedad de Wladimir Chico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.810, la cual fue retirada por Robert Efrén Ortega García, titular de la cédula de identidad Nº V-10.759.319, previa presentación de la factura original expedida por Náutica Profesional C.A. 14.- Marca: Renault; Placas: GCN05F; serial de carrocería: 9FBLB0LCF6M114295; Serial de Motor: A712Q014692; Año: 2.006; Modelo: Symbol; Color: Rojo; Uso: Particular; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Certificado de Registro: 23797274; Propietario: Laura Narcisa Lugo de Villegas; titular de la cédula de identidad Nº V-7.266.702; el cual fue retirado por Guillermo Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.378, previa presentación del Certificado de Registro del vehículo. 15.- Marca: Piaggio; Clase: Moto; Placas: MAU590; Tipo: Paseo; serial de motor: TE81M23934; Color: rojo; Modelo: TYPHOON, Año: 1.998; Uso: Particular; Certificado de Registro: 24133394; Propietario: Jorge Enrique Lugo Cerrada; titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.359; el cual fue retirado por Jean Carlos Trujillo Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.660, previa presentación del Certificado de Registro del vehículo. 16.- Una cabina de camión, marca Fiat; Color: rojo, Sin modelo ni serial visible; sin puertas, retirado por su propietario, ciudadano José Ramón Blanco Silva, titular de la cédula de identidad V-2.017.799, previa presentación de carnet de circulación de la camioneta completa. Acto seguido siendo las 2:25 p.m., se le concede el derecho de palabra al ciudadano Julio Cavadia, quien expone: “Solicito a este Tribunal me autorice para llevarme mis bienes muebles bajo mi responsabilidad, a la siguiente dirección: Urbanización Tamborito, calle Camargo, casa sin número, donde funciona un taller mecánico, es todo.” Este Tribunal vista la solicitud formulada, acuerda de conformidad y autoriza al ciudadano antes mencionado para que traslade sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la dirección antes indicada Acto seguido este Tribunal siendo las 4:15 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un local comercial donde funciona un taller mecánico, una herrería, una cauchera y una cristalería, los cuales se encuentran divididos y distribuidos de la siguiente manera: Un local comercial donde funciona un taller mecánico, una herrería, una cauchera y una cristalería, los cuales se encuentran divididos y distribuidos de la siguiente manera: Tres salas cada una con entrada independiente, seis (6) cuartos, dos (2) baños, uno de ellos sin piezas sanitarias, una (1) oficina con baño, dos (2) áreas para taller mecánico y un estacionamiento en forma de “L”, el cual tiene un área techada en forma de “L” con techo de acerolit; el área total de construcción mide aproximadamente Doscientos catorce metros cuadrados (214 Mts.2), y el área de estacionamiento mide aproximadamente Seiscientos nueve metros con veinte (609,20 Mts.); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, con calle Sucre en 28,00 mts.; SUR: En igual medida con terreno de la Hacienda Aguirre. ESTE: En 29,40 mts., con propiedad que es o fue de Rumualdo y Antonio Passarelli y OESTE: En 28,00 mts., con propiedad que es o fue de Jesuino Da Silva; y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 4:20 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, en el día de hoy y por cuanto se encuentran una gran cantidad de bienes muebles que trasladar, pido al tribunal a los fines de garantizar la práctica y culminación de la presente medida, se constituya solo a los efectos del traslado y le ordene a los auxiliares de justicia continuar con sus labores hasta el tiempo que ellos consideren necesario. Por otra parte, recibiré las llaves del mencionado local una vez que se encuentre libre de bienes y personas, por lo que pido al tribunal comprometa a los notificados que en caso de no culminar en el día de hoy, faciliten la entrada el día siguiente para continuar con el traslado de los muebles, es todo.”. En este acto, este Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad. Este Tribunal deja constancia, que no fue necesario el cambio de cerradura y llaves del inmueble, por cuanto las mismas aun están en posesión del demandado. Acto seguido este tribunal atendiendo que la presente medida es extensa por la elaboración del inventario de los bienes muebles a trasladar hace las siguientes consideraciones: 1.-Ordena al práctico avaluador realizar el extenso inventario de los bienes muebles en acta aparte los días y las horas que sean necesario hasta su culminación 2.- Por razones de seguridad se ordena el retiro de todas aquellas personas que no tengan interés directo y legitimo en este acto procesal. 3.-Se ordena imprimir primeramente la presente acta y recoger las firmas respectivas a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los derechos que tengan a bien las partes en el presente acuerdo. En este estado, siendo las 5:00 p.m., este Tribunal, en virtud de que aun faltan bienes muebles por inventariar, y trasladar, atendiendo a la seguridad del traslado de los mismos, acuerda continuar con la práctica de la medida previo acuerdo de las partes, para el día de mañana a las 8:45 a.m. Por lo que se le ordena al abogado asistente de la parte actora, por si o por medio a quien éste autorice comparecer el día 25/11/09 a las 8:45 a.m., a la sede física del tribunal a los fines de continuar con la práctica de la medida y en caso contrario se diferirá la misma, hasta que curse nueva solicitud y se ejecutará la medida conforme a la disponibilidad de éste tribunal. Así mismo ordena a los notificados hacer acto de presencia física en la fecha y hora antes indicado, en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal a los fines de facilitar el acceso al inmueble objeto de la presente medida Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la exposición de las parte ejecutante y ejecutada, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto, este tribunal ordena el cierre de la presente acta siendo las 5:15 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez.(Fdo y Sello)

Los Notificados

Julio César Cavadia Marchan (Se negó a firmar)

Luís Antonio Colon (Fdo.)

Héctor José Peñalver Celis (Fdo.)

Carlos Ramón Hernández Montero (Fdo.)

Apoderado Actor.

Abg. Eduardo Orta (Fdo.)

Depositario Judicial
Gustavo Fischer. (Fdo.)

Practico Avaluador

Marta Maneiro (Fdo.)

Secretaria Temporal.
Abg. Jazmín González. (Fdo.)


EXP. 07-2411-1194-09