En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, para culminar con la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, procede dar apertura a la presente acta y encontrándose presentes: los auxiliares de justicia ciudadanos Gustavo Fischer, y Martha Maneiro,; desempeñando el cargo el primero de los nombrados como Depositario judicial, y práctico, respectivamente; el abogado Eduardo Orta, Inpreabogado Nº 55.096, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Oswaldo Enrique Hernández Santos contra el ciudadano Julio Cesar Cavadia Marchan, en el juicio que por Resolución de contrato incoado ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de esta Circunscripción Judicial, encontrándose presente la parte actora, éste tribunal constituido como se encuentra en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Sucre Oeste, Nro. 118-8-07, Cagua, Estado Aragua, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con calle Sucre en 28,00 mts.; SUR: En igual medida con terreno de la Hacienda Aguirre. ESTE: En 29,40 mts., con propiedad que es o fue de Rumualdo y Antonio Passarelli y OESTE: En 28,00 mts., con propiedad que es o fue de Jesuino Da Silva; a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, y la abogado ABG. JAZMIN GONZALEZ en su carácter de Secretaria Temporal, declara continuar con la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, siendo las 9:20 a.m., se deja constancia que el ciudadano Julio Cesar Cavadia Marchan, no ha comparecido al lugar donde se encuentra constituido el tribunal, por lo que se le otorga un lapso de una hora para que haga comparezca al presente acto. Acto seguido, el práctico avaluador, presenta el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el local comercial objeto de la medida, las cuales son los siguientes: 17.- Un vehículo Marca: Chevrolet; Placas: 65CDAO; Modelo: Cheyenne; Clase: Camioneta; Año: 1.998; Tipo: Pick-Up; Color: Beige; Uso: Carga; Serial de Motor: 6WV330598; Serial de carrocería: 8ZCEC14R6WV330598; Certificado de Registro: 23320410, propiedad de María Ilse Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.184, el cual fue retirado por el ciudadano Antonio David Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.804.973, previa presentación de carnet de circulación. 18.- Una (1) cabina posterior de Pick-Up, color blanco, con la inscripción 00J-AAC, pintada de color negro en sus laterales, la cual fue retirada por el señor Juan Manuel Perales, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.320. 19.- Un (1) vehículo marca Chevrolet, modelo Cio, Placas 160YAE, año 1981, color Rojo, clase camioneta, tipo Pick Up, de uso Particular, el cual no tiene motor, ni caja, meseta derecha desprendida, cajón posterior desprendido, no tiene puertas ni vidrios, parachoques posterior desprendido, no tiene asiento ni tablero, en muy mal estado de conservación y mantenimiento, con abundantes partes oxidadas, así como golpes y rayones, no tiene laterales delantero, frontal, radiador ni capó, pertenece al ciudadano Jesús Alberto Urdaneta Chacín, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.624, según Certificado de Registro Nº 2291675, el cual fue retirado por el ciudadano Julio César Cavadia (demandado). Así mismo dejo constancia que los bienes muebles que se encuentran en la sala de la cauchera, serán trasladados a la siguiente dirección: Calle Sucre, número 118.08.07, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido, siendo las 10:15 a.m., compareció el demandado de autos, ciudadano Julio Cesar Cavadia Marchan, quien expone: “Quisiera acotar que en el inmueble hay dos (2) vehículos, uno marca Chevrolet, modelo Cavalier y el otro, marca Ford, modelo Mondeo, perteneciendo el primero, al señor Valerio Vasconcelos, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.958, quien se encuentra fuera del país; y el otro, pertenece al ciudadano León de la Trinidad, quien se encuentra fuera del estado, por lo que solicito que los mismos me sean entregados en depósito, los cuales los trasladaré a la Calle Bolívar con terminación de la calle Bermúdez, Electro auto Baby Car, C.A., en Cagua, estado Aragua, bajo mi cuenta y riesgo, es todo.” Seguidamente, este Tribunal vista la exposición que antecede, acuerda de conformidad y ordena al práctico avaluador realizar una descripción detallada de los vehículos señalados por el demandado, y tomar cinco (5) fotografías de los mencionados vehículos. Acto seguido el práctico avaluador procede a realizar la descripción detallada de los vehículos señalados por el demandado y expone: “ 1.- Un vehículo, marca Chevrolet, modelo Cavalier, placas IAA25W, serial de carrocería 8Z15F5244WV310525, color Blanco, el cual está en mal estado de conservación, pintura y mantenimiento, tiene rayones y golpes en toda su extensión, el parachoques delantero está semi desprendido, los dos (2) cauchos delanteros tienen sus rines, y se encuentran en mal estado de conservación, presenta choque del lado posterior izquierdo, le falta todo el eje trasero, incluyendo cauchos y rines, falta el parachoques trasero; en el interior del vehículo, falta una tapa del lado izquierdo del tablero, no tiene reproductor, tiene asientos forrados en tela de color gris, los cuales están sucios con partes manchadas y rotas, asiento trasero desprendido, el vehículo no enciende por sus propios medios, se desconoce su funcionamiento en todas sus partes mecánicas y eléctricas, perteneciente al ciudadano Valerio Vasconcelos, según información suministrada por el demandado; y 2.- Un (1) vehículo marca Ford, modelo Mondeo, serial de carrocería WF0FZXGBBVGZ85016, Placas CJB1742, color Gris; el mismo se encuentra en mal estado de pintura, conservación y mantenimiento, tiene golpes y rayones en toda su extensión, el parabrisas delantero está partido, no tiene parachoques, faros, ni stop delanteros, tiene sus cuatro (4) cauchos con sus rines en mal estado de conservación, los cuales están espichados; está chocado en su parte posterior izquierda, le falta el faro izquierdo trasero, no tiene parabrisas trasero, el parachoques trasero está semi desprendido y totalmente deteriorado y con partes rotas; en su interior, todas sus partes están desprendidas, el vehículo no enciende por sus propios medios, propiedad del ciudadano León de la Trinidad, según información aportada por el demandado, es todo.” Seguidamente, este Tribunal vista la descripción del práctico avaluador, constituye el depósito necesario de los mencionados vehículos, en la persona del ciudadano Julio Cesar Cavadia, una vez constatado que los mismos no están solicitados por ninguna autoridad judicial según información telefónica de Tránsito Terrestre, por lo que se acuerda hacer entrega de los mismos al mencionado ciudadano a quien se ordena tomar el juramento de ley, a los fines de que sean trasladados a la dirección indicada por el demandado, bajo su cuenta y riesgo. Acto seguido, el ciudadano Julio César Cavadia, expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a mi cargo, es todo.” Acto seguido, siendo las 11:15 a.m., este Tribunal ordena la entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Placas: MBD71T; Serial de carrocería: 1C29LGV115178; Serial de Motor: LGV115178; Año: 1.987; Modelo: Malibú; Color: Azul y Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Certificado de Registro de vehículo: 25455124; Propietario: Jorge Enrique Gómez Madrid; titular de la cédula de identidad Nº V-2.137.192, al ciudadano Andrés Adelis Almao Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.359; el cual está descrito bajo el número seis (6) en el acta levantada en el día de ayer, 24 de Noviembre de 2.009. Acto seguido siendo las 12:15 del mediodía, hace uso del derecho de palabra, el abogado Eduardo Orta, quien expone: “Solicito al tribunal se sirva verificar que efectivamente el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de bienes y personas, es todo.” Acto seguido este Juzgado siendo el día y la hora fijado para la verificación del inmueble que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, y habiendo verificado que la parte demandada y los notificados ciudadanos LUIS ANTONIO COLON, HECTOR JOSÉ PEÑALVER CELIS y CARLOS RAMÓN HERNÁNDEZ MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.728.115, V-7.009.416 y V-14.394.908, respectivamente, han cumplido a cabalidad con el compromiso adquirido por ante este Tribunal, este Juzgado hace el llamado judicial al práctico avaluador para que constate que todo el inmueble en su conjunto se encuentra libre de bienes muebles y de personas. Acto seguido el practico avaluador expone: “He revisado todo el inmueble objeto de la medida y el mismo se encuentra libre de bienes muebles y persona. Es todo.” Acto seguido oída la exposición del práctico avaluador, este Juzgado ratifica de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un local comercial donde funciona un taller mecánico, una herrería, una cauchera y una cristalería, los cuales se encuentran divididos y distribuidos de la siguiente manera: Tres salas cada una con entrada independiente, seis (6) cuartos, dos (2) baños, uno de ellos sin piezas sanitarias, una (1) oficina con baño, dos (2) áreas para taller mecánico y un estacionamiento en forma de “L”, con un área techada en forma de “L” con techo de acerolit; el área total de construcción mide aproximadamente Doscientos catorce metros cuadrados (214.00 Mts.2), y el área de estacionamiento mide aproximadamente Seiscientos nueve metros con veinte cuadrados (609,20 Mts.2.); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, con calle Sucre en 28,00 mts.; SUR: En igual medida con terreno de la Hacienda Aguirre. ESTE: En 29,40 mts., con propiedad que es o fue de Rumualdo y Antonio Passarelli y OESTE: En 28,00 mts., con propiedad que es o fue de Jesuino Da Silva; y lo pone en posesión del ejecutante. Acto seguido hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado Eduardo Orta, quien expone: “Recibo en este acto libre de bienes y personas el inmueble objeto de la medida, conforme a las disposiciones de la presente acta, así como un juego de llaves de las puertas y portón que dan acceso principal al inmueble. Asimismo, me reservo el derecho a embargar bienes propiedad del demandado, es todo”. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que la presente medida tuvo una duración total de Catorce (14) horas. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente Acto seguido la secretaria temporal procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante y ejecutada, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 5:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)
Los Notificados

Julio César Cavadia Marchan (Fdo.)

Luis Antonio Colon (Se retiró del sitio)

Héctor José Peñalver Celis (Se retiró del sitio)

Carlos Ramón Hernández Montero (Fdo.)

Apoderado Actor.

Abg. Eduardo Orta (Fdo.)


Depositario Judicial

Gustavo Fischer. (Fdo.)

Practico Avaluador

Marta Maneiro (Fdo.)





Secretaria Temporal.

Abg. Jazmín González. (Fdo.)


EXP. 07-2511-1194-09