En horas de despacho del día de hoy, tres (03) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 12/03/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana Dilia Mercedes Silva de Caballero contra el ciudadano Fernando Luís García La Rosa, en el expediente Nº 3848-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 23/04/09. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 24/04/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 29/10/09. Se fijó para llevar a cabo la práctica de las medidas, se libró oficio Nº 219/09 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz de Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno en su carácter de Secretaria temporal, en compañía de la ciudadana Yinett del Valle Hernández Martínez, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 128.801, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:40 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Una casa construida sobre un terreno de propiedad Municipal, Ubicada en la Calle Víctor Acosta Martínez, distinguida con el Nº 25-10, Barrio Andrés Eloy Blanco de la población de Santa Cruz de Aragua Estado Aragua. Siendo atendido por la ciudadana DOMINGA CABALLERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.729.837, a quien el juez ejecutor le notificó de la misión del Tribunal, y manifestó ser vecina y familiar del demandado. Acto seguido siendo las 10:50 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo 10:51 a.m., se deja constancia que en el inmueble objeto de la medida no se encuentran niños, niñas o adolescentes. Así mismo, se deja constancia que a las 11:30 a.m., la apoderada judicial de la parte actora, se comunicó telefónicamente con el abogado Luis Pérez Barreto, quien es el abogado asistente de la parte demandada, al número celular 0414-463.98.44. Seguidamente se le hizo el llamado judicial al auxiliar de justicia José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198 en su condición de cerrajero, quien se apersonó al lugar objeto de la medida, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Patio frontal, sala, dos (2) habitaciones, cocina, un (1) baño, patio trasero, y pasillo de circulación lateral, todo con una medida aproximada de Ciento diez y nueve metros (119 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble propiedad de Carlos Nacero; SUR: Con inmueble propiedad de Juan Caballero; ESTE: Con Calle Víctor Acosta Martínez, que es su frente y OESTE: Con inmueble propiedad de Patricia Díaz. Los bienes muebles a inventariar son los siguientes: 1.- Una (1) silla de mimbre de colores rosado y blanco, en regular estado de conservación, presenta partes destruidas; 2.- Un (1) estante hecho en metal de color negro y tres (3) peldaños en madera, en mal estado de pintura, presenta rayones; 3.- Un (1) televisor, marca Electronic, color marrón y negro, mal estado de conservación y pintura, se desconoce su funcionamiento. 4.- Dos (2) cornetas de color negro, marca JBC High Power, sin serial ni modelo visible, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 5.- Un (1) escaparate hecho en mimbre, de colores azul y blanco, en regular estado de conservación; 6.- Una (1) cama individual hecha en madera, en mal estado de pintura; 7.- Una (1) mesita de noche hecha en madera, en mal estado de conservación y pintura; 8.- Una (1) bicicleta de colores amarillo y blanco, sin marca visible, en mal estado de conservación y pintura, los asientos rotos; 9.- Un (1) jergón de hierro matrimonial en mal estado de conservación y pintura; 10.- Un (1) colchón matrimonial en mal estado de conservación; 11.- Un (1) colchón individual, mal estado de conservación; 12.- Una (1) peinadora de madera, en mal estado de conservación; 13.- Dos (2) ventiladores de pedestal de colores negro y rojo, marca FM, sin serial visible, regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 14.- Una (1) mesa rectangular con base de metal, color negro, mal estado de conservación y pintura; 15.- Una (1) cocina a gas, de color blanco, marca General Plus, sin serial ni modelo visible, regular estado de conservación, presenta rayones y golpes, se desconoce su funcionamiento; 16.- Una (1) nevera de color blanco, de escarcha, regular estado de pintura y conservación, presenta pequeños rayones y golpes, se desconoce su funcionamiento.- 17.- Un (1) microondas de color blanco, marca Panasonic, sin serial ni modelo visible, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 18.- Un (1) escaparate hecho en madera, mal estado de conservación y pintura; 19.- Una (1) cama de metal matrimonial, color rojo, mal estado de conservación; 20.- Un (1) colchón matrimonial, mal estado de conservación; 21.- Una (1) cesta plástica de color verde, con tapa, regular estado de conservación; todo con un valor prudencial de Quinientos bolívares (Bs.500,00), es todo”. Seguidamente, siendo las 11:10 a.m., hace acto de presencia el ciudadano Fernando Luís García La Rosa, demandado de autos, a quien se le impuso de la misión del tribunal y se le notificó del contenido del despacho de comisión, y se le concedió una hora (1) a partir de las 11:10 a.m., para que se comunique con un abogado de su confianza. Así mismo, hicieron acto de presencia los ciudadanos Angelina Caballero de Abreu y Gregorio Caballero Díaz, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.726.914 y V-8.730.822, respectivamente, quienes son cuñados del demandado de autos a quien se les explicó la presencia del Juzgado, su competencia y funciones. Acto seguido, siendo las 12:00 m, este Juzgado le ordenó vía telefónica celular, al Abogado asistente de la parte demandada, les explicara a los presente en el deber en que se encuentran en dar cumplimiento a la sentencia y a la orden del Juzgado, instrucción ésta que fue acatada de inmediato por los presentes. Igualmente este Juzgado a las 12:05 p.m., hizo el llamado Judicial a la Policía del Estado Aragua, comisaría José Ángel Lamas, para que enviaran un refuerzo policial con los policías que han prestado apoyo a los miembros del Juzgado. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:15 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa construida sobre un terreno de propiedad Municipal, Ubicada en la Calle Víctor Acosta Martínez, Distinguida con el Nº 25-10 Barrio Andrés Eloy Blanco de la población de Santa Cruz de Aragua Estado Aragua. NORTE: Con inmueble propiedad de Carlos Nacero; SUR: Con inmueble propiedad de Juan Caballero; ESTE: Con Calle Víctor Acosta Martínez, que es su frente y OESTE: Con inmueble propiedad de Patricia Díaz; todo con una medida aproximada de Ciento diez y nueve metros (119 Mts.). En este estado siendo las 12:20 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, y asimismo renuncio al derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la ejecutada, por cuanto no tiene bienes de fortuna suficiente es todo”. Acto seguido, siendo las 12:25 p.m., hace uso del derecho de palabra el ciudadano Fernando Luís García La Rosa, quien expone: “Solicito que los bienes muebles sean trasladados a la siguiente dirección: Calle Víctor Acosta, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 38, Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua, es todo.” Acto seguido, siendo las 12:30 p.m., este Tribunal vista las solicitudes anteriores ordena el traslado a la dirección ya indicada. Este Tribunal deja constancia, que fue necesario el cambio de cerradura y llaves del inmueble y no fue necesario el uso de la Fuerza Pública. En este estado siendo 12:35pm el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 3:00 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. Y Sello)
Los Notificados
Fernando Luis García La Rosa (Fdo.)
Dominga Caballero Díaz (Fdo.)
Angelina Caballero de Abreu (Se retiró del sitio)
Gregorio Caballero (Se retiró el sitio)
Apoderada de la Actora.
Yinett del Valle Hernández Martínez (Fdo.)
Depositario Judicial
Gustavo Fischer. (Fdo.)
Practico Avaluador
Marta Maneiro (Fdo.)
Cerrajero
José Andrade (Fdo.)
Secretaria Temporal.
Abg. Jazmín González. (Fdo.)
EXP. 01-0311-1141-09
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