En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 09:55 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado en fecha 28 de octubre de 2009, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Empresa Policlínica Centro C.A. representada por su Apoderado Judicial el ciudadano Abogado Ángel Edgard Ledezma Zerpa, titular de la cedula de identidad Nº 7.288.175, contra la Empresa Asesorias Industrial J.T.D C.A, representada por el ciudadano Juan Francisco Meza Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.997 en su carácter de Gerente General, en el expediente del Tribunal comitente, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: Ciento Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 145.348,95), que comprende el doble de la cantidad liquida demandada, (Bs. 62.740,56), más los intereses (Bs.1.045,67), así como las costas y honorarios de ley estimadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de (Bs.F.18.822,16). Se recibió la comisión por este Juzgado en fecha 02/11/2.009. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 02/11/2.009. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 02/11/2.009, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 03/11/2.009, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 220-09 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del ciudadano Ángel Edward Ledezma Zerpa abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 32.445, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la Agencia Bancaria Corpbanca en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: calle Froilán Correa, con calle Sucre, Residencias Oram VII, planta baja, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta que posee la demandada, correspondiente a la Empresa Asesorias Industriales J.T.D. C.A. cuyo número de Rif es J-303769586, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 10:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:00 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de un agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al publico en general. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano DANIEL RANGEL, titular de la cedula Nº 6.235.168, carnet Nº 63242, quien manifestó ser el Jefe de Agencia, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo el número de terminal (Se omite), en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 10:03 a.m., el apoderado judicial de la parte actora, señala para ser embargada preventivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta Nº (Se omite número), de la Empresa Asesorías Industriales J.T.D. C.A. cuyo número de Rif es J-303769586, por la cantidad líquida de la demanda. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número 318S02U, a la cuenta antes señalada y verificar los datos de la cuenta habiente. En este estado siendo las 10:05 a.m., el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta corriente Nº (se omite número), de la agencia Palo Negro, lo cual se constató que sí pertenece a la parte demandada y la misma posee suficientes fondos para practicar la presente medida. En este estado siendo las 10:15 a.m., el juez ejecutor le dicto ordenes al notificado a bloquear temporalmente la cantidad liquida dineraria a embargar en la cuenta ya descrita. Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el articulo 588 ordinal 1º, con el 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada preventivamente la cantidad de Ochenta y dos mil seiscientos diez y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 82.616,39) que comprende las siguientes cantidades Sesenta y dos mil setecientos cuarenta bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.62.740,56) más los intereses (Bs.1.045,67), así como las costas y honorarios de ley estimadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de (Bs.F.18.822,16), que se encuentra disponible en la cuenta ya descrita. En este estado este Tribunal deja en guarda y custodia la cantidad antes señalada en la persona del notificado a quien éste representa (Agencia Bancaria CorpBanca) quedando a las ordenes del tribunal comitente. Cumplida como no ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copias simples de toda la comisión, así como de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, al representante del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal; autorizar el envío de las copias simples vía valija a los abogados de Corpbanca, y remitir mediante oficio dirigido al gerente de la agencia Cagua, dos (2) copias certificadas de la presente acta. Siendo las 10:15 de la mañana el notificado, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Julio César Bolívar, abogado de Gerencia Legal de la Agencia Bancaria CorpBanca, quien recibió las instrucciones sobre el presente acto procesal. Se ordena el regreso del tribunal a su sede física siendo las 11:00 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo y Sello)
EL NOTIFICADO.
Daniel Rangel (Fdo.)
APODERADO ACTOR.
Abg. Ángel Edward Ledezma Zerpa. (Fdo.)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP. 02-0511-1193-09
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