REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-O-2009-000109

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
De las Partes:
Accionante y Presunto Agraviado: Abogado Leonardo Mendoza en su condición de Abogado Asistente del ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava.
Presunto Agraviante: Estacionamiento Judicial Country en la persona de su Administrador Francisco Castillo.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la Tutela Judicial Efectiva y a la Propiedad consagrados en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Estacionamiento Judicial Country en la persona de su administrador Francisco Castillo, por cuanto se niega a entregar el vehículo al ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava a quien el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en fechas 19 de Junio de 2008 y 20 de Octubre de 2009 le acordara la entrega en calidad de depósito del mismo y le exonerara del pago de emolumentos por concepto de dicha entrega.


En fecha 11 de Noviembre del 2009, el Abogado Leonardo Mendoza en su condición de Abogado Asistente del ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava, presentó de manera verbal Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la Tutela Judicial Efectiva y a la Propiedad consagrados en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Estacionamiento Judicial Country en la persona de su administrador Francisco Castillo, por cuanto se niega a entregar el vehículo al ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava a quien el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en fechas 19 de Junio de 2008 y 20 de Octubre de 2009 causa Nº KP01-P-2007-000226 le acordara la entrega en calidad de depósito del mismo y le exonerara del pago de emolumentos por concepto de dicha entrega.

Recibidas dichas actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 11 de Noviembre de 2009, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Gabriel Ernesto España Guillén, quien con el carácter mencionado suscribe la presente decisión. En atención a ello procede esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El accionante, Abg. Leonardo Mendoza en su condición de Abogado Asistente del ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava (solicitante en la causa Nº KP01-P-2007-000226 llevada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal), interpuso de manera verbal acción de Amparo Constitucional en contra del Estacionamiento Judicial Country en la persona de su administrador Francisco Castillo, en el que señaló entre otras cosas, lo siguiente:
“…es el caso que el ciudadano Gustavo Ramirez en su carácter de Director de Administración de la Empresa Fletes y Suministros CA la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo, de fecha 12-12-2000, tomo 62 A, numero 69 , le fue retenido un vehiculo propiedad de su representada, marca Mack, modelo R612TV, tipo chuto, clase camión, color amarillo y azul, placas 265DAG, la detención fue en fecha 20-05-06, del cual fue negada su entrega por la Fiscalia 4ta del Ministerio publico y siendo asi, el ciudadano Ramirez solicita la entrega por ante el Tribunal de control Nº 05 el cual decidió acordar la entrega en calidad de deposito en fecha 19-06-08, asunto principal P-2007-226, siendo que el ciudadano Gustavo Ramirez sin asistencia de Abogado solicito al Tribunal y conforme a la reiterada doctrina de la sala constitucional, sala de casación penal y corte de apelaciones del Estado Lara, le fuese acordado el no cobro de emolumentos, considerando el tribunal de control Nº 05, que habiendo realizado la entrega no podia pronunciarse de ello, por lo cual se ejerció recurso de apelación, y en fecha 01-04-09 con ponencia del Dr. Gabriel Ernesto España ordena reponer la causa al estado de Notificar nuevamente al solicitante sobre la entrega acordada. Habida cuenta de todo ello se dirigieron 20 solicitudes al Tribunal de control Nº 05 a los fines de que decidiera sobre el pedimento del no cobro de emolumentos, siendo justicia el 20-10-09 donde la juez del Tribunal de control Nº 05 acuerda la exoneración del no cobro de emolumentos del pago de estacionamiento, oficiando de esta manera al Estacionamiento Judicial Country en fecha 28-10-09 a los fines de la entrega del vehiculo al ciudadano Gustavo Ramirez en su condición de la empresa antes identificada, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el estacionamiento y fuimos atendidos por un ciudadano de nombre Francisco Castillo quien dijo ser el Administrador del estacionamiento y manifestó que la Juez era una loca por el tipo de decisiones que tomaba y que bajo ningún concepto iba a entregar ningún vehiculo hasta tanto no se lo ordenaran sus Abogados. De las Garantías Constitucionales Violentadas: con fundamento en los principios establecidos en el articulo 2 de la CRBV, consideran vulnerados la garantía contenida en el articulo 26, como lo es la tutela judicial efectiva y la garantía establecida en el articulo 115 como lo es la garantía al derecho a la propiedad al desacatar el representante del Estacionamiento Judicial Country la decisión emanada por la Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal Abg. Leila-Ly Ziccarelli, infringiendo con ello las disposiciones señaladas y conforme a los establecido en el articulo 27 de la CRBV, articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que señala como Agraviante al Estacionamiento Judicial Country en la persona de su Administrador Francisco Castillo quien puede ser ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto – Acarigua, Municipio Palavecino del Estado Lara, solicita a la Honorable Corte que reestablezca la situación Jurídica infringida, al igual se compulse al Ministerio Publico a fin de ordenar la averiguación penal que corresponda, presento a efecto videndum los originales de los siguientes documentos: Decisión de fecha 20-10-09 en la que el Tribunal Nº 05 acordó la exoneración de pago del estacionamiento, Oficio de fecha 28-10-09 Nº 40593-09 dirigido al Estacionamiento Judicial Country recibida en fecha 11-11-09, y Registro Mercantil de la Empresa que representa el ciudadano Gustavo Ramirez, los cuales fueron verificados y consigna en este acto copia de dichos documentos…”

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta, y a tal efecto observa:

La acción intentada se refiere a la presunta VIOLACION de los DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA PROPIEDAD, por parte del Estacionamiento Judicial Country en la persona de su administrador Francisco Castillo, por cuanto se niega a entregar el vehículo al ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava a quien el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº KP01-P-2007-000226 en fechas 19 de Junio de 2008 y 20 de Octubre de 2009 le acordara la entrega en calidad de depósito del mismo y le exonerara del pago de emolumentos por concepto de dicha entrega.

Ahora bien, como quiera que la presunta violación de los derechos o garantías constitucionales, se le imputan a un organismo distinto al órgano jurisdiccional de Primera Instancia, es decir, se señala como presunto agraviante al Estacionamiento Judicial Country y no al Tribunal de Control Nº 05 ni a actuación judicial alguna, se hace necesario para este Tribunal de Alzada citar y analizar la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia que determinó que en estos casos, la competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia que conoce el asunto principal, así tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2000, caso Emery Mata Millán con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló lo siguiente:
“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo…”(Subrayado y Resaltado Nuestro).

En atención a la referida decisión que considera de gran importancia en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, atribuirle la competencia del recurso de amparo al Tribunal que conozca de las causas cuando las partes, terceros o auxiliares de justicia sean los posibles agraviantes de un derecho fundamental y que en el presente caso, si bien los Tribunales de Control en principio conocen solamente de Habeas Corpus, pero a su vez siendo estos los Tribunales que también conocen en fase de investigación de la entrega y devolución de objetos, por disponerlo así el Código Orgánico Procesal Penal, donde podrían plantearse situaciones como las que ocurren en este caso, es por lo que considera este Tribunal en aras de garantizar la unidad del proceso, de evitar retardos y garantizar la inmediación del Juez que conoce de la entrega de objetos incautados en este proceso penal (vehículo), que el competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y en atención a la jurisprudencia citada, es por lo que esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Leonardo Mendoza en su condición de Abogado Asistente del ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava por la presunta violación de los Derechos Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y a la Propiedad consagrados en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Estacionamiento Judicial Country en la persona de su administrador Francisco Castillo, por cuanto se niega a entregar el vehículo al ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava a quien el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en fechas 19 de Junio de 2008 y 20 de Octubre de 2009 causa Nº KP01-P-2007-000226 le acordara la entrega en calidad de depósito del mismo y le exonerara del pago de emolumentos por concepto de dicha entrega y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sustancie y decida el presente recurso de amparo. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Leonardo Mendoza en su condición de Abogado Asistente del ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava contra el Estacionamiento Judicial Country en la persona de su administrador Francisco astillo, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y a la Propiedad consagrados en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se niega a entregar el vehículo al ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sustancie y decida el presente recurso de amparo.

Líbrese el oficio correspondiente a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto a los 13 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,



José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)



El Secretario,


Abg. Elmer Zambrano



Asunto: KP01-O-2009-000109
GEEG/gaqm