REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001017
ASUNTO : KP01-X-2008-000011


PENADO: HECMAIN GREGORIO COLLANTES GIL
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: ERIKA TOUSSAINT
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIBEL SIRA MONTERO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado HECMAIN GREGORIO COLLANTES GIL, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden de este Juzgado, quien fuere condenado en los asuntos KP01-P-2006-007101 y KP01-P-2007-001017(HOY KP01-X-2008-11), el primero en fecha 15/0272007, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal y el segundo en fecha 20/02/2008, por el Tribunal Tercero Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de 07 AÑOS Y 10 DÍAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y a quien en fecha 22/05/2008 SE ACUMULARON LAS CAUSAS RESULTANDO COMO PENA ACUMULADA DE 07 AÑOS, 09 MESES Y 10 DÍAS DE PRISIÓN, este Tribunal en funciones de Ejecución, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

En reforma de cómputo realizada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2009, se determinó que el prenombrado penado opta a las formulas Alternativas de cumplimiento de pena, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la de la decisión n° 2008-0287, de fecha 21-04-2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual suspendió la aplicación del parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, a saber: Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 11 meses y 10 días, que sería a partir del 15-05-2008, Establecimiento Abierto: Al tener cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir 02 años, 07 meses, 03 días y 8 horas, que sería a partir del 08-01-2009, Libertad Condicional: Al tener cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir 05 años, 02 meses,06 días y 16 horas, que sería a partir del 11-08-2011.

Ahora bien, respecto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Establecimiento Abierto, establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de ejecución puede autorizarlo cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, requiriendo igualmente que concurran otras circunstancias, entre las cuales se encuentra que exista un pronóstico de conducta favorable.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia este órgano jurisdiccional, recibió comunicación número 1123, de fecha 23 de septiembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual remite Informe Técnico Nº 646 relacionado con el penado HECMAIN GREGORIO COLLANTES GIL, cursante a los folios 62 al 64 de la quinta pieza del presente asunto, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y de cuyo contenido se evidencia que los resultados del informe realizado por la referida unidad señala, entre otros aspectos:
”(…) “
“V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico que realizó el presente estudio Psicosocial, considera que el penado NO reúne las condiciones para optar a la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• Asume participación en el delito.
• Escasa Autocrítica.
• Aprendizaje bajo hacia esta experiencia.
• No muestra consciencia del daño social ocasionado.
• Muestra actitud reactiva hacia el entorno.
• Baja Resonancia afectiva.

VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada”.

En este sentido, este Tribunal luego de efectuar la verificación de los extremos legales necesarios para conceder el beneficio de Régimen Abierto al penado HECMAIN GREGORIO COLLANTES GIL, identificado en actas, se concluye, que no obstante, se encuentra dado el requisito temporal para optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sin embargo, se evidencia en el contenido del mencionado informe que el penado de autos no reúne los requisitos para el otorgamiento del mencionado beneficio, circunstancia que fuere advertida por el equipo técnico, quien realizare las sugerencias en cuanto a la necesidad de mantenerse ocupado dentro del establecimiento penitenciario, ubicarse en actividades que le ayuden a combatir el ocio en su tiempo libre, recibir orientación tanto en el área psicologota como social, para mejorar áreas de conflicto, por lo que siendo los funcionarios del equipo técnico, las personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, quienes dejan constancia en le estudio psicosocial de la escasa o nula intención del penado de reinsertarse en la sociedad, es por lo que en correspondencia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Occidente, a los fines de brindarle orientación tanto psicológica como social al nombrado penado a fin de posibilitar su reinserción en la sociedad, al no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 3 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado HECMAIN GREGORIO COLLANTES GIL, C.I N° 18.262364, fecha de nacimiento 02/11/87, edad 20 años, natural de Barquisimeto-Estado Lara, oficio caletero, domiciliado estado civil soltero, hijo de Marisol Gil y Héctor Isidro Collantes, domiciliado en avenida los abogados con calles 15 detrás de tridimensión, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado reciba orientación tanto psicológica, como social, ordenándose oficiar a la Dirección Centro Penitenciario ya mencionado, para que tome las medidas pertinentes ofreciendo la respectiva Orientación Psicológica y Social.

Notifíquese al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta decisión. Remítase con oficio Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO