REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001141

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO
En fecha 24-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 458 del Código Penal.


Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue al adolescente imputado es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 19-11-2009, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto el adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 24-10-2009 al adolescente sancionado y la sustituye por otra menos gravosa que consistiría en presentarse en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, y prohibición de acercarse a la victima. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y así se estima. Se ordena participar al Tribunal de Control No 2, de esta Sección Penal de Adolescentes.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndolas por la establecidas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presentarse cada ocho días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes y Prohibición de acercarse a la victima. Se le advierte al adolescente que deberá concurrir a la audiencia pautada para el día 13-01-2010 a las 10:00 am Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscala 18 del Ministerio Público y Líbrese oficio al Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario