REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2003-001574

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por el ciudadano NORBERTO PEREZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.083.866, actuando en su carácter de Administrador Unico de la Empresa Galletera El Avila C.A., (antes Industrias Avilven C.A.), asistido por su apoderado Abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.727; en el juicio de REIVINDICACION, intentado por NORBERTO PEREZ SANABRIA, actuando en su carácter de Administrador único de la Empresa Galletera El Avila C.A., (antes Industrias Avilven C.A.) contra MARTHA ELENA SEGOVIA DE PEÑA; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona


HRPB/BE/ij.