REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,11 de noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 2MA/439-09
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. JAZZMARY GANDEL
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPHER
DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS MICLOS
ADOLESCENTE XXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ABG. LUIS MICLOS, en su carácter de Defensor Privado del adolescente: XXXXXXXX, por medio del cual solicita se le otorgue medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, al adolescente antes mencionado, este tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERO: En fecha 30 de octubre de 2009, fue realizada audiencia especial de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acto donde la Fiscalía 17 del Ministerio Público, le imputó al adolescente XXXXXXX, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal, acordando el Tribunal de Control Calificar la detención como Flagrante, continuar la Investigación por el procedimiento abreviado y medida cautelar de Prisión Preventiva en contra del referido adolescente, quedando recluido preventivamente en la Comisaría Las Acacias”.
SEGUNDO: La defensa consigna en la audiencia de presentación del imputado, copia fotostática del título de bachiller expedida por la Zona Educativa del estado Aragua, donde se evidencia que el referido adolescente recibió el título de bachiller mención en Ciencias, en fecha 23 de julio de 2009. Así mismo consigna constancia de buena conducta, expedida por la Unidad Educativa Nacional “El Mácaro”, donde se hace constar que el mencionado adolescente demostró un comportamiento satisfactorio durante el año escolar 2007-2008.
TERCERO: No se evidencia en las actas procesales que el adolescente XXXXXXXX, se encontrare realizando alguna actividad educativa o laboral, cuando ocurren los hechos que se investigan, ni constancia de buena conducta expedida por la junta comunal donde reside, lo cual pudiera inferir el Tribunal que el mismo pudiera evadir el proceso penal que se le sigue, al no tener oficio definido, por cuanto ha sido imputado por el Ministerio Público por un delito que permite imponer una medida de privación de libertad hasta por cinco años en su límite máximo.
CUARTO: El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su parágrafo segundo establece que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres Meses, y en virtud de que el adolescente XXXXXXXX, sólo tiene privado de libertad, DOCE (12) DIAS, no existe ningún impedimento legal de que continúe privado de libertad, aunado a la circunstancia de no haberse desvirtuado las circunstancias que privaron en el Juez de Control, en la oportunidad de dictar la medida de Prisión Preventiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECRETA: la CONTINUACIÓN de la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al ciudadano: XXXXXXX, por cuanto no se han desvirtuado las circunstancias que privaron en el Juez de Control en la oportunidad de dictar la medida de PRISION PREVENTIVA. Notifíquese a las partes. En Maracay, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. JAZZMARY GANDEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JAZZMARY GANDEL
CAUSA N° 2UA/439-09
JSM