REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 2MA/436-09

JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
ADOLESCENTE: XXXXXXXX
DELITO: ROBO PROPIO

Vista la solicitud formulada por la Abg. ANABEL OJEDA, en su carácter de defensor público del adolescente ciudadano XXXXXXXXX, recibida en fecha 03/11/09, por medio del cual solicita se le otorgue medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, diferente a la establecida en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que no ha sido posible su cumplimiento, este tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERO: En fecha 16 de octubre de 2009, fue realizada audiencia especial de presentación por ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acto donde la Fiscalía 17 del Ministerio Público, le imputó al ciudadano XXXXXXXX, la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, acordando el Tribunal de Control Calificar la detención como Flagrante, continuar la Investigación por el procedimiento abreviado, y medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literales “b, c y el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del mencionado adolescente, quedando recluido en el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXX, se encuentra recluido en el centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Rodríguez” desde el 16-10-09, es decir, han transcurrido 21 días en espera de la presentación de los posibles fiadores ante el Tribunal, a los fines de cumplir con la exigencia establecida por la medida cautelar otorgada por el Tribunal de Control y hasta la presente fecha, no ha sido posible por parte de los familiares dar cumplimiento a la referida pretensión, razón por la cual el adolescente se mantiene de hecho PRIVADO DE LIBERTAD, no siendo ésta la medida otorgada por el Tribunal de Control.
TERCERO: El legislador previó una serie de medidas cautelares, diferentes a la privativa de libertad, a los fines de que el Juez acuerde la medida adecuada al caso, tomando en cuenta tanto el delito como la persona a quien se le atribuye el hecho, pudiendo imponerse cualquiera de ellas a solicitud del interesado o de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La ELIMINACIÓN de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referida a la presentación de fianza personal, ratificándose las medidas contenidas en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta a la adolescente: XXXXXXXX, consistente en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada veinte (20) días y la supervisión y custodia de un familiar. Notifíquese a las partes. En Maracay, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA

ABG. JAZZMARY GANDEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG.. JAZZMARY GANDEL

CAUSA /436-09
JSM