REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-R-2009-0003335
ACTA
PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.727.709.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE ASOTRAKA, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, Inpreabogado N° 108.059.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO).
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
En el día de hoy 18 de noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en forma analógica con el artículo 11 ejusdem, con motivo del recurso de apelación que fue interpuesto por el Abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIEEREZ, Inpreabogado N° 108.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ, antes identificado, en contra de la decisión contenida en auto dictado en fecha 22 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Lisenka Castillo y el Alguacil Eduardo Arias, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la Incomparecencia de la parte actora y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m.; este Tribunal declara: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la decisión indicada supra; remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines de la continuación de la causa, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO.
JFMN/LC.
|