REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Visto que en fecha 29 de octubre del 2009 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 23 de octubre del 2009 por el DR. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93), paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala el Juez, Dr. John Hamze Sosa, en el acta contentiva de la inhibición, que: “….de la revisión efectuada a la presente causa, la cual fue distribuido en fecha Veintidós (22) de Octubre del año 2009 y recibido por este Juzgado en el día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre del año 2009, según se desprende de comprobante de distribución que corre inserto al folio noventa (90), por Inhibición planteada por la ciudadana Jueza MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas MARLY VICTORINA DELGADO, MARIA SOFIA PEÑALOZA VIVAS, JHONNY ALBERTO NIEVES TORREALBA contra RECEM, C.A. Y ALIMENTOS KELLOGGS, S.A., compuesta de una (01) pieza, constante de noventa (90), folios útiles y por cuanto observo que la inhibición planteada por la ciudadana Juez, se fundamenta en la incorporación de la abogada KATIUSKA CHIRINOS como apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto por lo que respeta (sic) a la referida abogada, me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que he tengo amistad manifiesta con la abogada KATIUSCA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.870.001, inscrita ene. inpreabogado bajo el N° 94.267; lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez en el momento de dictar un fallo, por lo cual ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem. (…)”
Para reforzar su proposición, consignó, el Juez inhibido, copia simple de decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Aragua, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el mismo Juez Dr. John Hamze Sosa, en las mismas circunstancias y por los mismos motivos de la presente inhibición.
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos del Juez Dr. John Hamze Sosa, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, reforzados por la sentencia que acompañó al acta contentiva de la inhibición, argumentos fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el artículo 31 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado el Juez Superior inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. JOHN HAMZE SOSA, en la inhibición formulada por la Jueza DRA. MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos MARLY VICTORINA DELGADO, MARIA SOFIA PEÑALOZA VIVAS, JHONNY ALBERTO NIEVES TORREALBA, contra las empresas RECEM, C.A. Y ALIMENTOS KELLOGGS, S.A.,

Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. LISENKA CASTILLO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. LISENKA CASTILLO



Asunto: DP11-X-2009-000020

JFM/LC/meh