REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: DP11-L-2006-001259
PARTE ACTORA: Ciudadano: HERBERTH ARGENIS NADALES HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.266.747
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA ROSALES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 101.282
PARTE DEMANDADA: JERI PRODUCCIONES GRAFICAS CA y GILBERT EDUARDO VÁSQUEZ FLORES y SENOVIA TRIGOSO DE VASQUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NARKY NAVARRO DE BORJAS Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 54.765
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Se homologa el acuerdo efectuado en fase de ejecución efectuado entre las partes antes identificadas en Autos y solicitan al Tribunal la celebración de la Audiencia a los fines de efectuar acuerdo en fase de ejecución, Vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, de fecha 04 de Agosto de 2009, este Tribunal recibe el presente asunto, le da entrada al presente proceso y las partes de común acuerdo elevan ante este despacho documentos de Transacción que se anexa a la presente acta, la cual es aceptada por ambas partes y sus apoderados judiciales y este tribunal en razón de lo expresado en el artículo 26 y 277 Constitucional acuerda la celebración de la Audiencia y Homologa el acuerdo por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) que la parte demandada se compromete en cancelar de la siguiente manera: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) el día de hoy en cheque de Gerencia No. 03436014, y el resto acuerdan cancelarlos en siete cuotas mensuales y consecutivas por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMIS (Bs. 10.000,00) mensuales, comenzando el primero de ellos el día 30 de enero del año 2010, pago que se efectuará por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral hasta el día 30 de Julio de 2010, donde se solicitará el cierre y el archivo del expediente una vez conste en Autos haber cumplido el último de los pagos indicados en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las 11:00a.m. Maracay 30 de noviembre de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA
MARIANA RANGEL MENDOZA
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