REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: DP11-L-2009-000815
PARTE ACTORA: ciudadano WUILIAM ARIAS RUIZ JAIKA MATA DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 9.647.178
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.667
PARTE DEMANDADA: MEDITERRANEA DE ALIMENTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.573
MOTIVO: COBREO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 27 de Noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO por lo que se declara el desistimiento de la acción, compareciendo solamente el apoderado de la parte demandada MEDITERRANEA DE ALIMENTOS C.A. representada por la abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.573 quien comparece en representación de la empresa demandada y presenta poder en copia a los fines que sea agregado a los autos previa verificación del original, así como copia del acta constitutiva de la empresa. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
Maria Elena Bravo Rico
La Secretaria
Mariana Rangel Mendoza