REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000943

PARTE DEMANDANTE: DANIEL GUZMAN , titular de la cédula de identidad N° V- 3.435.865

ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.799

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MULTISERV C.A. y TRANSPORTE FUTURO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO J. GALINDEZ V inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.553

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecen por la parte actora abogado apoderada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS y la parte demandada TRANSPORTE MULTISERV C.A. y TRANSPORTE FUTURO C.A. representada por el apoderado judicial : OSWALDO J. GALINDEZ V, quien presenta original ad efectum videndi y copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los auto. Las partes identificadas, renuncian al lapso de comparecencia y solicitando la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, y lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia de que la transacción acordada alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, cuya determinación y contenido están establecidos y especificados en transacción que se anexa a la presente acta. La cantidad acordada entre las partes la recibe la apoderada del trabajador en este mismo acto en cheque distinguido con el No. 43000120, emitido de la cuenta 01210326310104014025 del BANCO COPR BANCA C.A. por la suma de 10.000,00 Bs. A nombre de DANIEL GUZMAN . En este estado, la apoderada de la parte actora anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral La apoderada de la parte actora solicita la entrega del poder original que corre a los folios 20 y 21 del expediente lo que es acordado por este Tribunal. No quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:40 a.m. de hoy 30 de noviembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Dra. MARÍA ELENA BRAVO RICO

Apoderada Judicial de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abg. MARIANA RANGEL