REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: DP11-L-2009-001711

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano AMABLE ANTONIO VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.333.673 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado, IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 117.551 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CANTERA RICA ROCA y solidariamente contra QUIMICA LA VILLA C.A. domiciliadas en la Prolongación Callejón “E”, Zona industrial Los Colorados. Villa de Cura. Zona industrial Las Vegas. Estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL: Sin constituir.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (incidencia de remisión a la sede de los Tribunales Laboral de esta misma circunscripción Judicial con sede en la Victoria.).

ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 12 de noviembre de 2009, el ciudadano AMABLE ANTONIO VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.333.673 y de este, debidamente asistido por el abogado IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 117.551 y de este domicilio, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito libelar contentiva de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Empresa Mercantil CANTERA RICA ROCA y solidariamente contra QUIMICA LA VILLA C.A. domiciliadas en la Prolongación Callejón “E”, Zona industrial Los Colorados. Villa de Cura. Zona industrial Las Vegas. Estado Aragua.

Bajo este contexto, es menester destacar para quien suscribe que la circunscripción Judicial del Estado Aragua en materia Laboral, esta comprendida por dos sedes, una en Maracay y la otra en el Municipio La Victoria, ambos con competencia en la circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin embargo a la sede ubicada en el Municipio La victoria, le fue atribuida la competencia que le fuera suprimida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral en la ciudad de Cagua, a través de resolución No. 2004-00021 de fecha 24 de noviembre de 2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente dicho Juzgados tienen competencia exclusiva en materia laboral y son competentes para conocer de las causas laborales que provengan de los Municipios cuya competencia correspondía al antes mencionado Juzgado de Primera Instancia; cuyos Municipios son:

1. Municipio José Félix Ribas. La Victoria.
2. Municipio Camatagua.
3. San Sebastián de los Reyes.
4. San Casimiro.
5. Barbacoa.
6. Municipio Bolívar. San mateo.
7. Municipio Tovar. Colonia Tovar.
8. Municipio Sucre. Cagua.
9. Municipio Zamora. Villa de Cura.
10. Municipio Santos Michelena. Las Tejerías.

Ahora bien, revisado como ha sido el escrito libelar, este Tribunal constata que tanto la parte accionante como accionada tienen su domicilio VILLA DE CURA. MUNICIPIO ZAMORA, es evidente que geográficamente están ubicado más cercano a las partes, la sede de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución ubicada en la Victoria del Estado Aragua.

El reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2, propugna a la justicia como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico.

La promulgación de la justicia como un valor constitucional se manifiesta en la naturaleza de los procedimientos contenidos en el sistema jurídico venezolano, que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 se deben caracterizar por su simplicidad, uniformidad y eficacia. Estos son sus términos:
"el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".
En consecuencia, toda la normativa adjetiva del sistema jurídico venezolano se debe acoplar a estos principios, los que a su vez sirven de guía al operador jurídico en la labor de interpretación de dichas normas.
Tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como al debido proceso son derechos procesales que muchas veces inciden en la misma etapa del proceso.
Mientras el derecho a la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz que permita a los particulares reestablecer una situación jurídica vulnerada; el derecho al debido proceso trata de garantizar que, mediante el establecimiento de exigencias procesales, el proceso judicial que se siga no vulnere derechos fundamentales del procesado. Se trata de derechos complejos que acogen derechos menores.
El derecho a la tutela judicial efectiva está integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia (artículo 26 CRBV).
Por otra parte, el derecho al debido proceso abarca el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, a ser juzgado por los jueces naturales, a no confesarse culpable ni declarar contra sí mismo, a no ser juzgado sino por leyes preexistentes, a no ser juzgado por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente, y al restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada (artículo 49 CRBV).
. No obstante, el ejercicio de tales derechos no podría hacerse efectivo sin la existencia del debido proceso como una de las garantías fundamentales de mayor relevancia, habida cuenta de que éste delimita el marco dentro del cual encuadra la totalidad de las garantías constitucionales del proceso cuya observancia asegura el respeto hacia los derechos esenciales del justiciable.

Bajo este mapa referencial es evidente que con la división geográfica, realizada en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en materia Laboral, a los fines de conocerlas diferentes causas, que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les correspondiera conocer, no viola los principios constitucionales de debido proceso y tutela judicial efectiva, todo lo contrario, lo que se busca es que las partes tengan mayor facilidad de acceso al Tribunal correspondiente, y en consecuencia brindar un buen servicio a la comunidad, asimismo que los integrantes de esa comunidad se sientan servidos y complacidos con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a los cuales acuden en búsqueda de la solución de sus problemas, en consecuencia este Tribunal se ve forzado a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de la Victoria de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Sustanciación de la referida sede. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La remisión de la presente causa a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la presente causa en el Sistema Organizacional Juris 2000.

TERCERO: Remitir mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Laboral, con sede en la Victoria a los fines de su distribución en un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esos Tribunales.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abg. Nancy Griselys Silva.
La Secretaria
Abg. Lisselott Castillo.
En la misma fecha de hoy siendo las 9:30 AM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. Lisselott Castillo.