REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000621

PARTE ACTORA: ciudadana YORMELIA NAVA, titular de la cédula de identidad No.15.490.183

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERVICIO INTEGRAL C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO SOLORZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.113.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución, comparecen la ciudadana YORMELIA NAVA, titular de la cédula de identidad No.15.490.183 y su abogada asistente supra identificada, y por la parte demandada MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERVICIO INTEGRAL C.A representada en este acto por el ciudadano MANUEL MIJARES, titular de la cédula de identidad No.8.824.180, en su carácter de Gerente de la empresa accionada, debidamente asistido por el abogado PABLO SOLORZANO. La ciudadana jueza declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadana YORMELIA NAVA, titular de la cédula de identidad No.15.490.183 la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. F.13.000,00), para ser pagado mediante cheque a nombre de la accionante, en fecha 30 del presente mes y año a las 2 de la tarde por ante este Tribunal. En éste estado la accionante y su abogada asistente, supra identificada, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el ofrecido, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales.