REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001424
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS BERNAL, titular de la cédula de identidad No.5.276.172.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONNY NARCISO ARENA ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.575.
PARTE DEMANDADA: COLVEN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CRIOLLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.641.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:0 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen JONNY NARCISO ARENA ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte y por la parte demandada COLVEN C.A comparece la abogada REINA CRIOLLO, en su carácter de apoderada judicial tal como consta de instrumento poder que anexa en este acto. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, y explico a las parte el uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación; en razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JESUS BERNAL, titular de la cédula de identidad No.5.276.172 la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 50 CENTIMOS (Bs. F.4.058,50), para ser pagado mediante cheque No.9202387710 a nombre del accionante, de la cuenta corriente No.01020320130001016462 contra el Banco de Venezuela. En éste estado el apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, manifiesta que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil supra identificado, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle a su representada por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales..
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