REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001667

PARTE ACTORA: DAVID RAMOS, VICTOR DIAZ y ALFREDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.19.276.843, extranjero 81.991.510 y 13.163.228.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORAINE LOAIZA, inscrita en el instituto de previsión del abogado No.56.009.

PARTE DEMANDADA: OPERADOR LOGISTICO ARCO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO ROSSI, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el No. 127.032.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:50 de la tarde comparecen voluntariamente por una parte LORAINE LOAIZA, inscrita en el instituto de previsión del abogado No.56.009, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 6 de los autos, quien a los efectos de esta Transacción se denominara LOS DEMANDANTES y por la parte demandada OPERADOR LOGISTICO ARCO C.A representada en este acto por el abogado LEANDRO ROSSI, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el No. 127.032, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 17 donde consta su representación, quien en lo adelante se denominará LOS DEMANDANTES, quienes con sus caracteres de parte actora y accionada, exponen y solicitan a este Tribunal: “La parte accionada se da por notificada de la admisión de la presente demanda, asimismo conjuntamente con los Demandantes manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar en vista de que han decidido realizar una Transacción en la presente causa. Este Tribunal por no ser contraria a derecho acuerda lo solicitado, en consecuencia, da inicio a la audiencia preliminar, otorgándole la palabra a las partes, en este estado la demandada presenta en tres folios acuerdo transaccional, la cual es aceptada en todos sus términos por la apoderada judicial de la parte actora, y la misma forma parte integrante de la presente acta a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: demandan las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: LA DEMANDADA alega: rechaza las pretenciones de los demandantes, así como las aclaratorias presentadas durante la mediación, toda vez que los demandantes nunca prestaron servicios personales a LA DEMANDADA. TERCERA: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores, las partes a los fines de poner término al presente asunto, LA DEMANDADA ofrece pagar por la vía transaccional aquí escogida a LOS DEMANDANTES: DAVID RAMOS, la cantidad de Bs.8.500,00; VICTOR DIAZ la cantidad de Bs.6.500,00 y ALFREDO HERNANDEZ la cantidad de Bs.62.600,00. Como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de cuatro cheques signado con el No.62385342, 98185348, 39785340 y 95085341 de la cuenta corriente No.01140201122010060896 del Banco Bancaribe a nombre de cada uno de los demandantes. CUARTO: LOS DEMANDANTES, por medio de su apoderada judicial, recibe en este acto a su satisfacción los cheques descritos.- QUINTA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, nada tienen que reclamarle a la demandada o filiares o relacionadas en virtud de sus actividades, o por cualquier otro concepto, ni tampoco subsiste ninguna obligación de naturaleza civil, mercantil o laboral alguna.- SEXTA: LOS DEMANDANTES declara su total conformidad con la presente transacción.