REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001799
PARTE ACTORA: ciudadana NINOSKA AURORA VERA WEEDEN, titular de la cédula de identidad No.10.567.397.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.774.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ROMOR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO PERALES y ABEL GALARRAGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 4.064 y 42.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la empresa EDITORIAL ROMOR C.A, parte demandada abogados EDGARDO PERALES y ABEL GALARRAGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 4.064 y 42.054, quien anexa copia de instrumento poder y original a efectos videndi. Esta juzgadora deja constancia que no compareció la parte actora ciudadana NINOSKA AURORA VERA WEEDEN, titular de la cédula de identidad No.10.567.397, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.774.