REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000642
PARTE ACTORA: ciudadano JULIO ENRIQUE LAMAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3.841.108.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINA CRIOLLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.86.641.
PARTE DEMANDADA: AGRO-INDUSTRIAS J.B. C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAYLA HENRIQUEZ y NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.64.910 y 67.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JULIO ENRIQUE LAMAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.3.841.108 y su apoderada judicial abogada REINA CRIOLLO, y las abogadas LAYLA HENRIQUEZ y NAIROBIS ESCALONA por la parte demandada AGRO-INDUSTRIAS J.B. C.A. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JULIO ENRIQUE LAMAS RODRIGUEZ la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. F.12.000,00), para ser pagado mediante cheque a nombre del accionante, en fecha 16 del presente mes y año a las 10 de la mañana por ante este Tribunal. En éste estado el accionante y su apoderada judicial, supra identificada, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales.
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