REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000217

PARTE OFERENTE: EQUIPOS 21

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ DELGADO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.995

PARTE OFERIDA: FABBER PATIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.650

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RIOMAIRA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.812

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:00 del mediodía, comparecen BEATRIZ DELGADO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.995, procediendo en este acto con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad Mercantil EQUIPOS 21, C.A, como se evidencia de la copia del instrumento poder inserto al folio 5 de los autos y el ciudadano FABBER PATIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.650, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RIOMAIRA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.812; quienes exponen y declaran: “Las partes de mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminado el presente procedimiento judicial, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción; mediante el cual “EL EX -TRABAJADOR, acepta la suma ofrecida por concepto del pago de prestaciones sociales y demás derechos; acepta que la relación fue como Cabillero de Segunda que mantuvo con la empresa EQUIPOS 21, C.A., fue para la estructura de los edificios B1, B2, B3 y B4, la cual fue concluida en su totalidad en la obra Urbanización La Placera ejecutada por mi representada ubicada entre las Avenidas Bolívar y Constitución, Redoma El Obelisco de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en tal sentido y dada la culminación de la fase de la obra que dentro de la totalidad proyectada le correspondía a mi representada procedió a la culminación de los contratos de obras, dentro de los cuales fue contratado “EL EX TRABAJADOR”. Contenida en las siguientes Cláusula PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de Oferta Real consignada por ante este Tribunal en virtud de la negativa del trabajador a recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales por considerar que gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo cual se ampara por ante la Inspectoría del Trabajo solicitando el reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDA: No obstante, EL PATRONO realiza una Oferta Real por las Prestaciones Sociales correspondientes a EL EX TRABAJADOR calculadas de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, como sigue: 1) Preaviso: 7 días a razón de Cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 59.58) la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 417,06); 2) Prestación de antigüedad acumulada 20 días de salario, con base al salario integral de Ciento Veintisiete Bolívares con Cincuenta y ocho Céntimos (Bs. 127,58), la cual asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.551,40); 3) Vacaciones Fraccionadas según la cláusula 42 de la Convención Colectiva: 27,08 días a razón de Cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 59.58), lo cual arroja un total de MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.613,43); 4) Utilidades Fraccionadas según la cláusula 43 de la Convención Colectiva: 37,50 días a razón del promedio devengado en el año la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.472,50); 5) Cancelación del día Lunes 17 laborado: La cantidad de Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 59,58); 6) Horas Extras laboradas del día Lunes 17-08-09: Tres (3) Horas a razón de catorce Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 14,22) para un total de CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42,66); 7) Horas Extras laboradas durante la semana del 10 al 16-08-09 de Dieciocho (18) Horas Extras a razón de catorce Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 14,22), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 255,96); 8) Días correspondientes según artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 119,16); 9) Bono: la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00); 10) Bono de Altura correspondiente a la última semana de labores: 7 días a razón de Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3,50), la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 24,50). A lo cual debe deducírsele los siguientes conceptos: A)Cuotas Sindicales establecidas en la 77 y 78 de la Convención Colectiva vigente para la Industria de la Construcción, la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7,16); B) Descuento por aporte a Federación Sindical 1%, la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34,73); como Cláusula 28 aporte por Póliza Funeraria, la cantidad de VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22,96); C) como Aporte INCE, la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17,36); D) Aporte Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, la cantidad de SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6,02) y E) aporte al IVSS y SPF, la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4,60). Como consecuencia de las deducciones al monto arriba señalado, EL PATRONO apertura cuenta de ahorros Nº 0535259 en el Banco BANFOANDES, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.963,42), más los intereses que ello devengó desde su deposito. TERCERO: “EL EX –TRABAJADOR declara que nada tiene que reclamar por los conceptos señalados en esta oferta real de pago.