REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001699
PARTE ACTORA: ciudadano JHOAN ERNESTO MASABE TERAN y SIMON FAGUNDEZ ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No.19.605. 502 y 10.752.506.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267.
PARTE DEMANDADA: Z N FUNDICIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.048.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:40 a.m, comparecen los ciudadanos JHOAN ERNESTO MASABE TERAN y SIMON FAGUNDEZ ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No.19.605. 502 y 10.752.506, debidamente asistidos por la abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267 y por la parte demandada Z N FUNDICIONES C.A, comparece el abogado RAFAEL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.048, quien se da por notificado del presente asunto y anexa copia de instrumento poder donde consta su representación y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, renunciando al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado ya que la pretensión no es contraria a derecho y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JHOAN ERNESTO MASABE TERAN titular de la cédula de identidad No.19.605.502 la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.30.678,75), para ser pagado mediante cheque No.77453942 de la cuenta corriente No.01050061391061041778 contra el banco Mercantil a nombre del accionante y SIMON FAGUNDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad No.10.752.506 la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F.30.927,25), para ser pagado mediante cheque No.88453941 a nombre del accionante de la cuenta corriente No.01050061391061041778 contra el banco Mercantil, ambos de fecha 13 del presente mes y año. En éste estado los accionantes y su abogada asistente, supra identificada, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido y reciben en este acto el instrumento mercantil supra identificado, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales.
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