REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001083

PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN LUISA RONDON LOMBANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.4.808.112.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MATILDE PAIVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.149.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.388.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el día de hoy, comparecen ciudadana CARMEN LUISA RONDON LOMBANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.4.808.112, debidamente asistida por la abogada MATILDE PAIVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.149 y por la parte demandada CENTRO CLINICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, comparece la abogada JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.388, quien anexa copia de instrumento poder donde consta su representación. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, haciendo conocer a las partes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano CARMEN LUISA RONDON LOMBANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.4.808.112 la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. F.43.000,00), para ser pagado en forma fraccionada en dos pagos cada uno por la cantidad de Bs.21.500,00, en fechas 11-12-2009 y 15-01-2010, mediante cheque a nombre de la accionante. En éste estado la demandante y su abogada asistente, supra identificada, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido y la forma de pago, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.