REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001323
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE GAMBOA, titular de la cédula de identidad No.3.845.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.123.405.
PARTE DEMANDADA: PC CHOP C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JUAN ZEIDEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado ISMAEL GONZALEZ, carácter que consta al folio 11 al 12 y por la empresa demandada PC CHOP C.A el ciudadano, JUAN ZEIDEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como consta de instrumento poder inserto al folio 21 del expediente donde consta su representación. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JORGE GAMBOA, titular de la cédula de identidad No.3.845.034 la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F.55.000,00), para ser pagado mediante cheque No.29551055 de la cuenta corriente No.01340881588811003027, de fecha 16-11-2009, a nombre del accionante. En éste estado el apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle a su mandante por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como vacaciones y bono vacacional años 2006 y 2007, y las respectivas fracciones correspondientes al año 2008, utilidades año 2008 y articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses de prestaciones sociales.
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