REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001742
PARTE ACTORA: ciudadano RUBEN ANTONIO SALGADO SAUME, titular de la cédula de identidad No.V-10.753.235.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.889.939, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.897.
PARTE DEMANDADA: BELLOTA VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.943.909, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.388.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy, siendo las 04:20 p.m comparecen las partes, supra identificadas y solicitan la celebración de la audiencia preliminar, donde la parte patronal, se da por notificada del presente asunto y ambas partes renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente procedimiento haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedó redactada de la siguiente manera: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” señala que demanda la indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” alega: Que rechaza y desconoce el alegato “EL DEMANDANTE” por cuanto el mismo no tiene derecho, ya que la enfermedad no es de de carácter ocupacional, ya que no existe el vinculo causalidad y a todo evento tendrá que la misma ser soportada con el certificado emitido por el organismo competente y solo suscrita por el médico legista. TERCERA: A consecuencia de los alegados antes explanados “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE”, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un (1) cheque signado el con el No.94103763 emitido contra la cuenta corriente No. 01050061391061258599 del Banco Mercantil a nombre de SALGADO RUBEN a fin de finiquitar el presente asunto. CUARTO: “EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque descrito.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA PARTE DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que por enfermedad ocupacional pudiere corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre enfermedad ocupacional existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia de la enfermedad ocupacional proveniente de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera, derechos o diferencias a su favor, por éste concepto demandado se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier la enfermedad ocupacional demandada relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos determinados en el libelo de la demanda; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el libelo; derechos consagrados en La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, por cuanto ya fueron recibidas las Prestaciones sociales y demás derechos de carácter pecuniario que son consecuencia de la relación laboral que existió con la demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la enfermedad ocupacional; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En éste estado visto el ofrecimiento de la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento por la cantidad antes señalada el cual recibe el actor a través del cheque antes identificado, con fecha 11-11-2009, elaborado a nombre del Trabajador SALGADO RUBEN, girado contra la cuenta de la Demandada BELLOTA VENEZUELA, C.A. del Banco Mercantil, dejando expresa constancia el actor que la cantidad ofrecida por la demandada es por los siguientes conceptos: Las Indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que fueron demandados en este asunto, y deja expresa constancia que ya recibió las Prestaciones Sociales, por lo que la demandada nada queda a deber a el por la extinta relación laboral. En éste estado la “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente supra identificado, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio ni por la Enfermedad Ocupacional demandada, ni por ningún otro concepto de carácter Laboral, ya que manifiesto al Tribunal haber recibido todas las indemnizaciones inherentes a la extinta relación laboral.
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