REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: DP11-L-2008-001530

PARTE ACTORA: ciudadana GRACIELA YAXIBETH JIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.14.185.007.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA MONTOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.134.

PARTE DEMANDADA: CELULAS MADRE CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.031.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:00 del mediodía, comparecen LORENA MONTOYA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana GRACIELA YAXIBETH JIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.14.185.007 y por la parte demandada CELULAS MADRE CA comparece la abogada CLAUDIA GUANIPA. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, donde las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente asunto en etapa de ejecución de sentencia, la parte demandada paga a la parte actora la cantidad de DIESISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. F.17.818,60), para ser pagado mediante cheque No.07001158 a nombre del accionante, de la cuenta corriente No.01160207060006040756. En éste estado la apoderada judicial actora LORENA MONTOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.134, manifiesta que recibe conforme el instrumento mercantil arriba identificado, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda.