REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001788

PARTE ACTORA: ciudadano CRISANTO ROMERO, titular de la cédula de identidad No.V-5.188.651.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.82.554.

PARTE DEMANDADA: BELLOTA VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.388.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy miércoles, siendo las 11:40 a.m comparecen las partes, supra identificadas y solicitan la celebración de la audiencia preliminar, donde la parte patronal, se da por notificada del presente asunto y ambas partes renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente procedimiento haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedó redactada de la siguiente manera: PRIMERA: “LA DEMANDADA” alega: Que rechaza y desconoce el alegato “EL DEMANDANTE” por cuanto el mismo no tiene derecho, ya que la enfermedad no es de de carácter ocupacional, ya que no existe el vinculo causalidad y a todo evento tendrá que la misma ser soportada con el certificado emitido por el organismo competente y solo suscrita por el médico legista. SEGUNDA: A consecuencia de los alegados antes explanados “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE”, por la vía transaccional la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un (1) cheque signado el con el No.58103789 emitido contra la cuenta corriente No. 01050061391061258599 del Banco Mercantil a nombre de ROMERO CRISANTO con fecha 18-11-2009, a fin de finiquitar el presente asunto. CUARTO: “EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque descrito.- QUINTA: EL DEMANDANTE reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que por enfermedad ocupacional pudiere corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA PARTE DEMANDADA ya que sus prestaciones sociales le fueron pagadas en su oportunidad. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre enfermedad ocupacional existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia de la enfermedad ocupacional proveniente de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera, derechos o diferencias a su favor, por éste concepto demandado se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier la enfermedad ocupacional demandada relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos determinados en el libelo de la demanda; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el libelo; derechos consagrados en La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, por cuanto ya fueron recibidas las Prestaciones sociales y demás derechos de carácter pecuniario de la relación laboral que existió con la demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la enfermedad ocupacional; y asimismo conviene que con el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.