REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001476

PARTE ACTORA: ciudadano WILMER ALFREDO PERALTA VILORIA, titular de la cédula de identidad No.9.668.949.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENEINA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.356.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO HABITACIONAL EL MACARO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JUAN AGUIRRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.128.864.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN AGUIRRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.128.864 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DESARROLLO HABITACIONAL EL MACARO C.A, quien anexa copia de instrumento poder constante de 18 folios donde consta su representación. La ciudadana Jueza hace constar que no presento la parte actora ciudadano WILMER ALFREDO PERALTA VILORIA, titular de la cédula de identidad No.9.668.949, ni por si ni por medio de abogado alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”