REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001204

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS PANTOJA, titular de la cédula de identidad No.12.991.845.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511.

PARTE DEMANDADA: TALLER EL SOLITARIO C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.190.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen la abogada DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS PANTOJA, titular de la cédula de identidad No.12.991.845 y por la parte demandada TALLER EL SOLITARIO C.A comparece el ciudadano SALVADOR PATE, titular de la cédula de identidad No.9.678.249 en su carácter de Director Gerente de la demandada, debidamente asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.190; ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, donde la parte demandada paga a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.6.000,00), para ser entregado mediante cheque a nombre del accionante, y un mil bolívares en efectivo. En éste estado la apoderada judicial actora DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.511, manifiesta que recibe conforme el instrumento mercantil arriba identificado y el monto en efectivo, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda.