REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001675

PARTE ACTORA: ciudadana MAYELIS ISABEL GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad No.12.118.417.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.688.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA HOTELERA LORIMA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m, comparecen la ciudadana MAYELIS ISABEL GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad No.12.118.417, debidamente asistida por la abogada ANA RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.688 y por la parte demandada INVERSORA HOTELERA LORIMA, C.A comparece la abogada YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384, carácter que consta del instrumento poder que anexa en este acto en original y copias a efectos videndi. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, y explico a las parte el uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación; en razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadana MAYELIS ISABEL GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad No.12.118.417 la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.35.000,00), para ser pagado mediante cheque No.56277085 a nombre de la accionante, de la cuenta corriente No.01050132641132002079 contra el BANCO MERCANTIL. En éste estado la ciudadana MAYELIS ISABEL GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad No.12.118.417 y su abogada asistente, arriba identificada, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil supra identificado, expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda. .