REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001679

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS PULIDO, titular de la cédula de identidad No.12.310.901.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.82.554.

PARTE DEMANDADA: BELLOTA VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA ICIARTE, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el No.16.323.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:26 de la mañana comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano CARLOS PULIDO, titular de la cédula de identidad No.12.310.901 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.82.554 quien a los efectos de esta Transacción se denominaran EL DEMANDANTE y por la aparte demandada BELLOTA VENEZUELA C.A representada en este acto por la abogada ANA CRISTINA ICIARTE, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el No.16.323, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 10 y 12 donde consta su representación, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, quienes con sus caracteres de parte actora y accionada, exponen y solicitan a este Tribunal: “La parte accionada se da por notificada de la admisión de la presente demanda, asimismo conjuntamente con el Demandante manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar y en vista de que hemos decidido realizar una Transacción en la presente causa. Este Tribunal por no ser contraria a derecho acuerda lo solicitado, en consecuencia, da inicio a la audiencia preliminar, otorgándole la palabra a las partes, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: que demanda la indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: la accionada alega: Que rechaza y desconozco el alegato del accionante por cuanto el mismo no tiene derecho, ya que la enfermedad no es de de carácter ocupacional, ya que no existe el vinculo causalidad y a todo evento tendrá que la misma ser soportada con el certificado emitido por el organismo competente y solo suscrita por el médico legista. TERCERA: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Bs.40.000,00. Como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un (1) cheque signado el con el No.90103743 de la cuenta corriente No.01050061391061258599 del Banco Mercantil a nombre de PULIDO CARLOS. CUARTO: EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque descrito.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que por enfermedad ocupacional pudiere corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre enfermedad ocupacional existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia de la enfermedad ocupacional y contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos determinados en el libelo de la demanda; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas; y demás conceptos especificados en el libelo; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; el Fondo Mutual Habitacional, el beneficio de alimentación, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la enfermedad ocupacional; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.