REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000041
Visto el oficio Nro.421/09 de fecha 20 de julio de 2099 emitido por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Aragua, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha 10 de noviembre de 2009, mediante el cual esa dependencia informa a este Juzgado la existencia de la Causa Nro. DP41-S-2008-000910, correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Niñas y Adolescente del Estado Aragua en el cual se ejercicio recurso de apelación ante el Tribunal Superior de ese Circuito, signado con el Nro. DP41-R-09-000012 contra decisión emanada de aquel Despacho que afecto medidas innominadas solicitadas por la ciudadana GIOCOMA BALSAMO ASARO, madre de la niña ___________________, recurso este que fue declarado perecido, por lo que no consta en autos que existan a favor de la mencionada niña _____________________, argumentos que generen convicción en esta Juzgadora sobre el posible derecho que la niña _______________________ pudiera tener sobre los bienes embargados por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2009 y en tal razón no se considera lesionado el intereses superior del niño en el presente caso, previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha cumplido este Tribunal con las gestiones legales pertinentes a los fines de conocer la situación de la antes mencionada niña sobre los bienes propiedad de la demandada IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A. que se encuentran en la Depositaria Judicial “La Nacional” sobre los cuales la parte ejecutante esta solicitando el remate legal.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado, vista la solicitud formulada por la representación de la parte actora, ciudadana FLOR MARITZA ROSQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.233.996, abogada ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.802, que este Tribunal ordena la realización del justiprecio sobre los bienes embargados, para lo cual se nombra al perito avaluador CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.730, de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala que el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal, norma esta que se aplica en concordancia con el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las prerrogativas establecidas en el artículo 11 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, una vez transcurridos los días hábiles siguientes para el ejercicio del derecho a la recusación al perito designado, se ordenará la notificación del mismo a los fines de su juramentación. Se ordena notificar a la Juez Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Aragua sobre la presente decisión acompañando copia certificada de la misma. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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