En el día de hoy Miércoles 11 de noviembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada LORAINE LOAIZA, IPSA No. 56.009, Apoderada Judicial de la parte actora por una parte y por la parte demandada OPERADOR LOGISTICO ARCO C.A. comparece el apoderado Judicial LEANDRO ROSSI BRAVO, IPSA 127.032. En este estado “La parte accionada se da por notificada de la admisión de la presente demanda, asimismo conjuntamente con el Demandante manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar en vista de que hemos decidido realizar una Transacción en la presente causa. Este Tribunal por no ser contraria a derecho acuerda lo solicitado, en consecuencia, declara abierto el acto da inicio a la audiencia preliminar, otorgándole la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, la parte demandada OPERADOR LOGISTICO ARCO C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 89.700,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de CUATRO (04) cheques Nros. 06185359, por la cantidad de Bs. 14.900,00; 39085372, por la cantidad de Bs. 44.000,00, y los últimos dos cheques Nros. 67485360 y 80785361 por la cantidad de Bs. 18.800,00 y 12.000,00, respectivamente, todos fechado 09 de Noviembre de 2009, elaborado a nombre de los Trabajadores ENRIQUE RUIZ, JEAN BOLETT Y LUIS BOLETT respectivamente, girado todos contra la cuenta corriente de la Demandada Nro. 0114 0201 12 2010060896, de la entidad financiera BANCARIBE. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos Diferencias de: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales,. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados que son consecuencia de la prestación del servicio. En este estado se deja constancia que se agrega a la presente documento transaccional que complementa la voluntad de partes por lo que se agrega a la presente acta como parte integrante de la presente transacción.