En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparece en su condición de parte oferida el ciudadano ELIO ANTONIO GOYO MORILLO y su Abogada Asistente RIOMAIRA RAMIREZ; por la parte oferente EQUIPOS 21 C.A., representado por la apoderada judicial BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inprebogado bajo el número 52.995, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de la abogada supra identificada manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; es por lo que la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declaró abierto el acto, preguntándole a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada, a razón que se encuentra debidamente asistido de abogada manifiesto libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio en virtud que la relación de trabajo culminó debido a la terminación de la Obra para la cual fue contratado, por cuanto era un Contrato para ejecutar una Obra determinada y cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento. Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada a los fines de consignar el cheque de la cantidad oferida de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 7.486,87), así como los intereses que hayan generado, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado. Quedando entendido que la parte oferida recibe la libreta donde se depositaron la cantidad ofertada a su entera y cabal satisfacción y manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte oferente por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada a los fines de consignar la cantidad oferida por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 7.486,87), así como los intereses que hayan generado, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado.