En el día de hoy Lunes 16 de noviembre de 2009, siendo las 03:15 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos PEDRO RAFAEL PARRA y DEIVIS ALEXANDER FREIJES SANCHEZ debidamente asistidos por la Abogada ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN y por la parte demandada Z N FUNDICIONES C.A. comparece el apoderado Judicial RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, quien consigna en copia simple en tres (03) folios útiles, previa presentación de su original. En este estado “La parte accionada se da por notificada de la admisión de la presente demanda, asimismo conjuntamente con el Demandante manifiestan que renuncian a los lapsos de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento”. Este Tribunal por no ser contraria a derecho acuerda lo solicitado, en consecuencia, declara abierto el acto, dando inicio a la audiencia preliminar inicial, otorgándole la palabra tanto a la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, la parte demandada Z N FUNDICIONES C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 61.357,50) correspondiéndole de dicho monto a cada trabajador la cantidad de Bs. 30.678,75, , para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos (02) cheques Nros. 41453940 y 16453939, por la cantidad indicada anteriormente, ambos fechados 13 de Noviembre de 2009, elaborado a nombre de los Trabajadores PEDRO RAFAEL PARRA y DEIVIS ALEXANDER FREIJES respectivamente, girado todos contra la cuenta corriente de la Demandada Nro. 0105 0061 39 1061041778, de la entidad financiera BANCO MERCANTIL. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos Diferencias de: Antigüedad por todo el período de servicio de cada trabajador, las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionados, y los Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por todos los conceptos demandados que son consecuencia de la prestación del servicio.