En el día de hoy 17 de Noviembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana DESIREE DEL CARMEN BARRAZA TORRES, el cual se presenta debidamente asistida de la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abogada JENNY OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.270.183, I.P.S.A. Nro. 101.242. Por la demandada comparece la Abogada BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, I.P.S.A. Nro. 13.047, en su carácter de apoderada, tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.500,00), para ser pagado en dos partes la primera en este mismo acto, a través de cheque Nro.22121958, por la cantidad de Bs. 6.000,00, fechado 19 de Octubre de 2009, elaborado a nombre de la Trabajadora DESIREE DEL CARMEN BARRAZA TORRES, girado contra la cuenta de la Demandada PRODUCTOS RIKOS C.A., Nro. 0134 0147 14 1471 023589 de la entidad financiera BANESCO y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 2.500,00, para ser pagado el día 01 de Diciembre de 2009, a las 02:00 p.m., en la sede del Tribunal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por la Procuradora de los Trabajadores Jenny Oviedo, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.