En el día de hoy martes 17 de Noviembre de 2009, siendo las 01:30 p.m., comparecen por la parte actora ciudadano ELIS MANUEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 12.612.468, debidamente asistido por el Abogado Luis Tommaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.427 y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A. el Apoderado Judicial Abogado José Ochoa inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.254, dándose por notificada la parte accionada, a los fines de poder llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar inicial a solicitud de ambas partes. Así mismo se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque No. 40249622, fechado 02 de noviembre de 2009, elaborado a nombre del Trabajador ELIS ALVARADO, girado contra la cuenta corriente de la demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A. No. 0108-0051-01-0100002742, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad es por los conceptos demandados y por las prestaciones sociales y demás derechos inherentes a la relación laboral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las indemnizaciones demandadas ni por las prestaciones sociales fruto de la extinta relación laboral. Se agrega al presente escrito contrato transaccional el cual forma parte integral de la presente acta y planilla de liquidación de las Prestaciones sociales de la actora.