Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, se observa que en fecha 13 de noviembre de 2009 este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declara la Inadmisibilidad de la demanda en el presente asunto, y visto que en fecha 16 de noviembre de 2009 fue incorporado con cuatro días de retardo por la Unidad de Correo Interno (UCI) al presente asunto, escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UDRDD) en fecha 10 de Noviembre de 2009, por el ciudadano Wilmer Eduardo Vargas González, titular de la cédula de identidad No. 14.787.110, parte actora en el presente asunto, asistido por la Abogada Marianela Celina Zavala Fuentes, IPSA No. 76.457, mediante el cual Reforma el formato libelar, en consecuencia,