En el día de hoy Viernes, 27 de Noviembre de 2008, siendo las 02:00 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, a fin de solicitar a este despacho la anticipación de la celebración de la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana MARIA JIMENA BERMUDEZ VALENCIA y de su Abogada Asistente CARMEN ORDOÑEZ, supra identificadas; y por la parte demandada comparece el apoderado Judicial Abogado LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna copia simple del Poder Judicial que le acredita para actuar en el presente asunto, constante de tres (03) folios útiles, previa presentación de su original. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 28610194, fechado 19 de Noviembre de 2009, elaborado a nombre de la Trabajadora MARIA JIMENA BERMUDEZ VALENCIA, girado contra la cuenta corriente de la demandada Servicios Avícolas C.A. (SERAVICA) Nro. 0191 0067 71 2167001222, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional demandada y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la los conceptos demandados en el presente asunto.