En el día de hoy 03 de Noviembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., previa solicitud de las partes intervinientes en el presente procedimiento, dándose por notificado el oferido ciudadano MANUEL ANTONIO VILERA SANTANA, y renunciando a los lapsos de ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto, es por lo que la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y ordena dejar sin efecto el exhorto, para dar inicio con la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso. En este estado se deja constancia expresamente que se encuentran comparece en su condición de parte oferida el ciudadano MANUEL ANTONIO VILERA SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.853.421, debidamente asistido por la Abogada CECILIA MOURE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.275.301, I.P.S.A. Nro. 89.048, igualmente arriba identificada, quien consigna poder en dos (02) folios útiles en copia simple, previa presentación del original; así mismo se deja constancia de la comparecencia del oferente VENCO EMPAQUES C.A., en la persona del Apoderado Judicial Abogado JOSÉ GRABRIEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.739.814, I.P.S.A. Nro. 78.623, quien consigna poder en dos (02) folios útiles en copia simple, previa presentación del original. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada de Bs. 10.079,60 y con el complemento acordado entre las partes que es efectuado a través de cheque Nro. 90004744, por la cantidad de Bs. 29.920,40, del Banco Mercantil , de fecha 28 de Octubre de 2009, el cual dan un total que complementa la cantidad oferida inicialmente por la cantidad de Bs. 40.000,00 por la empresa oferente VENCO EMPAQUES C.A., a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica de la abogada supra identificada, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto, ni monto alguno por la prestación del servicio, ya que con esta transacción se liquidan los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Salarios dejados de percibir, Intereses sobre las Prestaciones Sociales y las Indemnizaciones contempladas en el Art. 125 de la ley orgánica del Trabajo. Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada a los fines de consignar el cheque de la cantidad oferida de DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 10.079,60), así como los intereses que hayan generado, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado.