Revisadas como han sido las actuaciones en el presente asunto, este Tribunal por cuanto observa que en fecha 14 de Octubre de 2009, el ciudadano Marco Cappabianca, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, practicó las notificaciones de las co-demandadas BOSTON KNITS C.A., AMERICAN MILLS C.A. y DISTRIBUIDORA TEXTIL M.T. C.A., en el domicilio de la persona natural demandada ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA; siendo lo correcto que se practicaran en los domicilios comerciales o fiscales de cada una de las personas jurídicas que se demandan;