REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, martes trece (13) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000409
PARTE ACTORA: HECTOR LEONEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro 20.693.649.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YELIZABETH GARCIA. INPREABOGADO Nro.123.987
PARTE DEMANDADA: PURIFICADORES CARACAS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO GAMBOA. INPREABOGADO Nro. 71.326.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, martes trece (13) de octubre de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano HECTOR LEONEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro 20.693.649, asistido por la abg. YELIZABETH GARCIA. INPREABOGADO Nro.123.987, y por la parte demandada, PURIFICADORES CARACAS, C.A., su co apoderado judicial Abg. ANTONIO GAMBOA. INPREABOGADO Nro. 71.326. En virtud de diligencia efectuada por ambas partes en cuanto a la renuncia del lapso de comparecencia este tribunal acuerda lo solicitado y declara abierto el acto y por cuanto ambas partes exponen que debe ser tomado en consideración y valorada la posición de cada una; libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción; decidiendo ambas resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- La parte demandada, PURIFICADORES CARACAS, C.A plenamente identificada, representada por su apoderado judicial, debidamente acreditado en autos, conviene en cancelar el monto demandado por el ex trabajador HECTOR LEONEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro 20.693.649, establecido en la presente demanda, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 18.442,31).- SEGUNDA.- La parte demandada a través de su apoderado judicial, antes identificado, con el propósito de transigir y poner fin al presente juicio, ofrece pagar al demandante HECTOR LEONEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro 20.693.649, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 18.442,31), monto equivalente, redondeado en ventaja para el trabajador accionante, de lo que podría ser la Indemnización establecida en el ARTICULO 574 DE LA Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización relativa establecida en el articulo 130 de la LOPYMAT. La suma aquí ofrecida transaccionalmente será cancelada por la demandada al accionante mediante cheque del Banco de provincial, Agencia Cagua, NO ENDOSABLE, emitido a favor de TORRES HECTOR en fecha 13 de octubre de 2009, por la cantidad supra indicada, distinguido con el Nº 06746934, cuya copia se anexa como constancia de ejecución de esta transacción.- TERCERA.- La parte demandante, ciudadano HECTOR LEONEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro 20.693.649, debidamente asistido por la Abg. YELIZABETH GARCIA. INPREABOGADO Nro.123.987, conviene dentro del ánimo de solución en esta fase del proceso manifestado por las partes, en reconocer la validez de los argumentos expuestos por el representante judicial de la empresa demandada y aceptar el ofrecimiento de pago de la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 18.442,31) y en consecuencia solicita le sea entregado en este acto el cheque ofrecido por la cantidad antes indicada. CUARTA.- La parte demandada, vista la aceptación del actor y su apoderado judicial de la propuesta transaccional formulada, le hace entrega en este acto al ciudadano HECTOR LEONEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro 20.693.649, del cheque NO ENDOSABLE emitido a su favor, cuyas características han sido particularizadas precedentemente, quien en su nombre lo recibe y acepta, dándose así cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del aludido cheque, se acompaña copia simple del mismo para ser agregado al expediente. QUINTA.- Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago efectuado por la demandada y la aceptación y recibo del mismo por parte del accionante, manifiestan que han llegado a la solución de la controversia planteada por vía transaccional y que de esta manera han puesto fin al juicio tramitado en este expediente, quedando plenamente satisfecha la pretensión a la que se contrae la presente causa y en consecuencia, el actor y su apoderado judicial declaran y reconocen que nada más le queda por reclamar a la demandada por los conceptos contenidos en el petitum libelar y mencionados en este documento. SEXTA.- Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados derivados de su actuación en la presente causa. SEPTIMA.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las estipulaciones contenidas en el artículo 10 de su Reglamento y en el artículo 1.718 del Código Civil, cuya aplicación permite llegar a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos contenidos en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas obtenidas mediante esta transacción y con el deseo de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener el accionante en contra de la empresa demandada PURIFICADORES CARACAS, C.A plenamente identificada. OCTAVA.- Las partes declaran no tener más nada que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto contenido en este documento transaccional. NOVENA.- Las partes solicitamos del Tribunal de por terminado el presente juicio, dicte el correspondiente decreto de homologación y ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada por autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia acuerda lo solicitado, ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE

La Secretaria,


ABG. Mercedes Coronado



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA