REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria. Diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000155
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.463.017
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abg. JENNIFER MARIN MORA, INPREABOGADO 101.088
PARTE DEMANDADA: CORFABICA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ Inpreabogado Nº 74.050
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy lunes diecinueve (19) de octubre de 2009, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano trabajador CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.463.017 y su apoderado judicial Abg. JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088, por la parte demandada CORFABICA, C.A., el ciudadano HUGO LEONARDO DAVILA PONCE, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.918, venezolano, en su carácter de Director Gerente, asistido por el ABG. CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ Inpreabogado Nº 74.050, En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo), por concepto de pago de prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades, indemnización por retiro justificado, bono nocturno, horas extras, cláusulas 36, 15, 18 y 46 de la Convención Colectiva, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En este estado el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada, establece la cancelación a través de tres (03) cuotas correspondiéndose la primera, el día viernes 30 de octubre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); la segunda el día lunes 30 de noviembre de 2009 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y la tercera para el día viernes 18 de diciembre de 2009 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), dichos pagos se efectuaran por ante este tribunal, a las once de la mañana (11:00 a.m.). CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 10-10-08, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.,) del día de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZA,

Abg., YURAIMA LUSINCHE





PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. MERCEDES CORONADO