REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000416
PARTE ACTORA: WILMER RAMON FERNANDEZ MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N| 16.345.541
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MIGUEL PARRA GIMENEZ, Inpreabogado N° 24.298
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO SIMON JURADO, inpreabogado N° 76.855 S
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Enfermedad Profesional y Daño Moral

En el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) de octubre de 2009, siendo las NUEVE de la mañana (9:00 AM), comparecen por ante este tribunal, por una parte el ciudadano abogado SIMON JURADO-BLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada: “PROAGRO, C.A.” sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A Según, actualmente con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A , representación que consta según instrumento poder que consignan en este acto, el cual fue presentado a effectum videndi, previa certificación por el Tribunal constante de ocho (08) folios útiles, y, por la otra el ciudadano WILMER FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 16.345.541, asistido en este acto por el abogado MIGUEL PARRA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.872.414, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nro. 24.298, quienes exponen: Ambas partes de común acuerdo renunciamos al lapso de comparecencia y solicitamos la realización de la audiencia preliminar. En este acto la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO:DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios para la Demandada el 04/07/2005 y que terminó el 22/09/2009 por renuncia. Que los servicios fueron prestados en la planta Industrial de Tejerías propiedad de la demandada ubicada en el Estado Aragua, con el cargo de Obrero de Empaque en la Planta de Tratamiento Planta Tejerias
Que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 1.695,60. Que en la oportunidad de la terminación de la relación laboral, la Demandada le presentó la siguiente liquidación de prestaciones sociales:

L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O
Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio
Wilmer Fernandez 16.345.541 04/07/2005 22/09/2009 4 AÑOS 2 MESES

Salarios Acumulados al 31/08/2009 Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso
27.622,95 1.695,60 56,52 25,58 230 DIAS RENUNCIA
Sueldo Promedio Ultimo mes 59,33
D/UTIL. 120

CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S
Salarios al 22/09/09 2 56,52 113,04
Complemento Antigüedad Art. 108 10 84,91 849,07
Antigüedad Art. 108 13.089,72
Utilidades Fraccionadas 2008-2009 9.207,65
Vacaciones fraccionadas 3,00 59,33 177,99
Bono Vac. Fraccionado 8,83 59,33 524,08
Intereses s/prestaciones 120,48
Total Asignaciones 24.082,03

D E D U C C I O N E S
Ince 46,04
Anticipo de Prestaciones 11.670,00
Total Deducciones 11.716,04

Total a Cancelar 12.365,99

El actor manifestó estar de acuerdo con los cálculos presentados, sin embargo afirma que en la oportunidad de la terminación de la relación laboral el Ingeniero Gustavo Marquez, Gerente de Seguridad Industrial de la Compañía, le ofreció una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido injustificado, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero que a pesar de ese compromiso ese pago no se habría incluido en la liquidación.
Por otra parte, afirma que fruto de su actividad laboral presento cuadro clínico de Cervicobracalgia derecha y sensación de cansancio a nivel del brazo derecho por lo cual fue tratado sintomáticamente por el médico de la empresa, hasta Noviembre del 2008, cuando fue evaluado por el Dr. Arquímedes Casas el cual diagnosticó Discopatía degenerativa múltiple cervical y emitió limitaciones al trabajador en mis actividades laborales las cuales se cumplieron hasta la finalización de la relación e trabajo.
Estudios realizados
• RMN Columna Cervical 31-10-2007 (RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO C.A, Centro Médico de Cagua): Discopatía Degenerativa y profusiones Anulares Centrales desde C3-C4 hasta C5-C6, con Artrosis en C6-C7.
• Disminución del canal Vertebral (9 a 10 MM) desde C3-C4 hasta C6-C7.
• RMN Columna Lumbar 28-08-2008 (IMÁGENES GRUPO EL PASO, C.A): Rectificación de la Lordosis Fisiológica Lumbar, Incipiente Síndrome de los Recesos Laterales a Predominio Izquierdo.
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Alega el actor que las lesiones que tiene en su columna, así como la discapacidad parcial y permanente generada por la misma, tienen su origen en la prestación de servicios en la empresa.

En virtud de lo anterior, el actor pretende el pago de las siguientes cantidades:
1) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la LOPCYMAT, pretendo el salario correspondiente a un año de salario, que equivalen a :
Años Días Número de días Salario diario Monto
1 365 365 84,91 30.990,98

2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00) por concepto de daño moral.

3) Liquidación de prestaciones sociales conforme a planilla que me fue presentada en la oportunidad de terminación de la relación laboral Bs.F. 12.365,99.

4) Además pretendo el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual me fue prometida por el Ingeniero Gustavo Máquez, Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la compañía, conforme a lo siguientes cálculos:
Concepto días salario
Antigüedad Art. 125 120 84,91 10.188,82
Preaviso Art. 125 60 84,91 5.094,41
15.283,23


Monto estimado de la demanda: Sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta bolívares con veinte céntimos (Bs.F. 68.640.20)

B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que el actor comenzó a prestarle servicios el 04/07/2005 y terminó la relación laboral el 22/09/2009 por renuncia. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 1.695,600
Reconoce que le presentó para el pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 12.365,99, por lo montos y conceptos indicados en el finiquito indicado en el libelo.
Reconoce que le ofreció al trabajado el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, pero que ese bono estaba sujeto a un acuerdo global de todas las diferencias.
Niega que el actor tenga una enfermedad ocupacional o que hay sufrido un accidente laboral que lo haya discapacitado parcial y permanentemente. Niega que la lesión alegada por el actor haya tenido origen laboral o sea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT.
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. .
Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT.

SEGUNDO: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.65.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia.
TERCERO: EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.65.000,00).
CUARTO: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.65.000,00), mediante cheque librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción.
QUINTO: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil.
SEXTO: Como consecuencia de la presente transacción, el actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. El Actor se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, el Actor le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SÉPTIMO: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el actor, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENO: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
DÉCIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el actor pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
DÉCIMO PRIMERA: Homologación:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. MERCEDES CORONADO