REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal en uso de sus atribuciones pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), el ciudadano RODOLFO SPANO PISAN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.420.144, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DEMOSA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., asistido por el abogado Carlos Luis Contreras, Inpreabogado Nº 68.819, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de estos Tribunales del Trabajo la presente Solicitud de Oferta Real de Pago a favor del ciudadano José Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.162. SEGUNDO: En fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), este Tribunal admite la oferta real de pago ordenándose la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a favor del ciudadano oferido supra identificado. TERCERO: En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de estos Tribunales del Trabajo remite oficio Nº 1.236-06 al Gerente del Banco Banfoandes a los fines de que se proceda a la apertura de la respectiva cuenta de ahorro. CUARTO: En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de estos Tribunales del Trabajo remite oficio Nº 1.237-06 a este Juzgado, a los fines de informar del tramite respectivo para la apertura de la respectiva cuenta de ahorro haciéndole saber que se encuentra en la espera del representante de la empresa para llevar a cabo la mencionada apertura. QUINTO: Ahora bien de la revisión de las actas procesales, se desprende que desde el día siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), hasta la presente fecha la parte actora no ha demostrado interés alguno en la activación de la presente causa, lo que deviene en la perdida sustancial de este.
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en su articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día siete (07) de agosto de dos mil seis (2006) fecha esta que interpuso la solicitud, hasta el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), en la presente causa no consta en autos el cumplimiento de la parte actora en lo concerniente a lo ordenado por este Tribunal, así como el no haber efectuado acto de procedimiento alguno que indique interés por la parte actora de la consecución del proceso, por el transcurrir en exceso del tiempo de un año a que se refiere el articulo 201 ejusdem. En el caso in comento, la aplicación de la ley adjetiva procesal, trae consigo que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren o evidencien su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, verificándose de pleno derecho y pudiendo ser declarado de oficio. Igualmente se puede apreciar en el caso de autos, no se vulnera norma de orden público con la aplicabilidad de la indicada disposición, por lo cual, habiéndose determinado transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, me es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se decide y se declara.
Por la razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide y se declara.
Notifíquese a la parte oferente, mediante boleta de notificación, y una vez transcurrido el tiempo para que las partes ejerzan sus recursos correspondientes, se anexara al presente expediente cheque Nº 62480944, del Banco Banfoandes, de fecha catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), se ordenara el cierre y archivo del mismo y se remitirá al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve 2.009.- AÑOS: 199° de la INDEPENDENCIA y 150° de la FEDERACION.- Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente.
LA JUEZA,

DRA. YURAIMA LUSINCHE

LA SECRETARIA,