REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como de Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves ocho (08) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000053
PARTE ACTORA: ANGEL DOMINGO GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.782.888.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA. INPREABOGADO Nro 42.819.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HAIRA ROMAN PEREZ y el Abg. BERNARDO RAMO MARRUFO. INPREABOGADO Nro 59.488 y 41.713 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy jueves ocho (08) de octubre de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano ex trabajador ANGEL DOMINGO GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.782.888 y debidamente asistido por el ABG. RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 42819; por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA, R.L., la ciudadana Abg. HAIRA ROMAN PEREZ. INPREABOGADO Nro 59.488 y en calidad de invitado el ciudadano VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-159.015 e igualmente asistido por la abogado Abg. HAIRA ROMAN PEREZ. INPREABOGADO Nro 59.488. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA, R.L en este caso en particular, desconoce la relación de trabajo del actor con su representada, sin embargo trae a esta audiencia como invitado al ciudadano VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-159.015 e igualmente asistido por la abogado Abg. HAIRA ROMAN PEREZ. INPREABOGADO Nro 59.488, quien en su condición de adjudicatario del vehiculo en el cual prestaba servicios la parte actora, como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,oo), por concepto de pago de prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades no canceladas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: El ciudadano VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-159.015 asistido por la abogado Abg. HAIRA ROMAN PEREZ, INPREABOGADO Nro 59.488, se compromete a pagar la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000, oo), pagaderos de la siguiente manera: 1. En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se pagara la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) a las once de la mañana en la sede del tribunal. 2.- En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, se pagará CINCO MIL BOLIVARES FUIERTYES (Bs. 5.000,00) a las once de la mañana en la sede del tribunal. 3.- En fecha treinta (30) de diciembre de dos mil nueve (2009), se pagará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 4.000,00). TERCERO: En este estado el ciudadano ex trabajador ANGEL DOMINGO GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.782.888 y debidamente asistido por el ABG. RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 42819, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y que acepta como patrono al ciudadano VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-159.015 y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por el, en los términos y condiciones anteriormente expuestas. CUARTA: En caso que el ciudadano VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-159.015 asistido por la Abg. HAIRA ROMAN PEREZ, INPREABOGADO Nro 59.488, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la presente fecha, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la presente fecha hasta la fecha de ejecución de la transacción judicial. QUINTA: Ambas partes exoneran a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA, R.L. de responsabilidad legal por lo que respecta a los derechos laborales que asisten al ex trabajador y reconocen como ex patrono al ciudadano VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-159.015, como único patrono y obligado laboral, y es por lo que solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y doce de la tarde (2:12 p.m.,) del día de hoy, ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La jueza

Abg. Yuraima Lusinche

La secretaria
Abg. Mercedes coronado.



Parte actora Parte demandada



Patrono