REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de octubre de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000163
PARTE ACTORA: ANA JOAQUINA GUERRERO MORA
APODERADA PARTE ACTORA: MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA
PARTE DEMANDADA: ASADOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLLI RUBRIA y LEXTER FLORES, Inpreabogado No. 58.110 y 56.560 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana ANA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-25.430.013 y la abogada MERCEDES SILVA, Inpreabogado No.45.190, por la parte demandada comparecieron el ciudadano abogado LEXTER FLORES, Inpreabogado No. 56.560. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados mediante cheque en este acto. SEGUNDA: En este estado la ciudadana ANA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-25.430.013, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante tres (3) cheques la cantidad de Bs.5.000,oo, Bs. 4.000,oo y Bs.1000.oo, a nombre de la trabajadora, Nos. 39118179, 34118181, 19118182 respectivamente, girados contra el Banco Banesco. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente, es decir, no se hicieren efectivos los cheques, arriba identificados, ambas partes acuerdan el pago de las cantidades demandadas más los intereses de mora y la indexación judicial de la misma, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este Tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 10 de julio de 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.