REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de octubre de (2009).
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000400
PARTE ACTORA: YULY MARILIN RIVERO PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.830.829
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS GARRIDO, INPREABOGADO No. 68.116
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO INTERAERICANO DE COSMETICOS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ISRAEL DAVID, INPREABOGADO NO. 28.496
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO


En el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana YULY MARILIN RIVERO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.830.829, asistida en este acto por el ciudadano abogado LUIS GARRIDO, Inpreabogado No. 68.116, y por la parte demandada, compareció el ciudadano abogado ISRAEL DAVID, inpreabogado No. 28.496. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, daño moral y daño emergente, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,oo), mediante un cheque y la cantidad de un mil bolívares en efectivo (Bs. 1.000,oo). SEGUNDA: En este estado la ciudadana YULY MARILIN RIVERO PIÑERO, arriba identificada, parte actora, declara que declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.6.500,oo, a nombre del extrabajadora, de fecha ocho (08) de octubre de 2009, No.02976948, girado contra el Banco Provincial. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: