REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de octubre de (2009).
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000533
PARTE ACTORA: ANGEL MOISES CHACIN OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.643.953
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES MALAVE. INPREABOGADO N°. 29.830
PARTE DEMANDADA: BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOLAIMY A. PINEDA C. INPREABOGADO N°. 101.515
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de octubre de 2009, comparecen por ante Juzgado voluntaria y espontáneamente por la parte actora el ciudadano abogado DIOGENES MALAVE, Inpreabogado N° 29.830, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL MOISES CHACIN OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.643.953, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre, anotado bajo el No. 49, tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría y por la parte demandada, compareció el ciudadano ALVAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-6.898.331, asistido en este acto por la ciudadana abogada YOLAIMY A. PINEDA C., Inpreabogado N°. 101.515, a los fines celebrar ACTO CONCILIATORIO en fase de ejecución. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, a objeto de suspender medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.324,oo), por todos y cada uno de los conceptos condenados, incluyendo las costas procesales (Honorarios Profesionales), los cuales serán pagados de la siguiente forma: Mediante cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas; La primer cuota por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.324,oo), la misma será pagada en fecha, 11-11-2009 y cuatro pagos consecutivos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) cada uno, los cuales serán pagados en la siguientes fechas: 15-12-2009, 30-01-2010, 28-02-2010 y el 30-03-2010 respectivamente, por ante éste Tribunal y la cantidad de Bs. DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales, mediante cheque a nombre de la Lic. YESENIA VILLAMIZAR, en fecha 11-11-09. SEGUNDA: En este estado el ciudadano abogado DIOGENES MALAVE, INPREABOGADO N°. 29.830, arriba identificado, apoderada judicial de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
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